📌 Nuevo Criterio de Gestión 8/2025: Estancia de Larga Duración para Programas de Movilidad de Alumnos

📌 Nuevo Criterio de Gestión 8/2025: Estancia de Larga Duración para Programas de Movilidad de Alumnos

La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado el Criterio de Gestión 8/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, donde se establece cómo deben tramitarse las autorizaciones de estancia de larga duración para la participación en programas de movilidad de alumnos, de acuerdo con el artículo 52.1.c) y los requisitos del artículo 53 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Este análisis se basa directamente en el documento oficial que has aportado:  y en la fuente pública del Ministerio de Inclusión: https://www.inclusion.gob.es/gl/web/migraciones/criterios-de-gestion

📄 Acceso al documento oficial

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🎯 Objeto del Criterio de Gestión 8/2025

El objetivo principal del Criterio 8/2025 es unificar la interpretación del artículo 53.1.c) del Reglamento de Extranjería respecto a la concesión de autorizaciones de estancia de larga duración para alumnos extranjeros que participan en programas de movilidad educativa durante la enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria. (Fuente: documento oficial

📚 Marco jurídico aplicable

  • Artículo 52.1.c) del Reglamento de Extranjería — autoriza la estancia de larga duración por participación en programas de movilidad de alumnos.
  • Artículo 35 — requisitos generales de estancia.
  • Artículo 53 — requisitos específicos.
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Todo ello regulado en el marco de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

📝 Requisitos para obtener la estancia de larga duración por movilidad de alumnos

Según el criterio oficial, se entenderá cumplido el artículo 53.1.c) cuando el alumno y la organización aporten y acrediten los siguientes requisitos:

1️⃣ Participación en un programa de movilidad reconocido

El alumno debe participar en un programa estatal o autonómico de movilidad de secundaria, gestionado por un centro educativo oficialmente reconocido.

2️⃣ Admisión en un centro educativo oficial

Debe haber sido admitido en un centro inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en registros autonómicos oficiales.

3️⃣ Organización responsable del alumno en España

La organización o el centro participante debe asumir la responsabilidad económica y logística del alumno: estudios, manutención, alojamiento y regreso.

Se debe aportar:

  • Designación de un responsable en España (no progenitor ni tutor), mayor de edad y residente legal, sin antecedentes de delitos sexuales.
  • Declaración responsable indicando ausencia de procesos de adopción/acogimiento y compromiso de hacerse cargo del menor.
  • Autorización de ambos progenitores o tutor legal, indicando dirección en España y datos del responsable designado.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar (certificado de nacimiento o documento equivalente).

4️⃣ Alojamiento adecuado

El alumno debe residir:

  • con una familia seleccionada por el programa de movilidad, o
  • en un internado o residencia adscrita al centro educativo participante.

📌 Obligación de comunicar cualquier cambio

El criterio establece que tanto los progenitores como el responsable designado deben comunicar de inmediato cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización.


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