El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hace unos días la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021, que ya ha entrado en vigor, dónde se define la gestión de ofertas de empleo, procedimientos, prórrogas, modificaciones y visados relativos a las contrataciones.
A continuación compartimos un extracto de la Orden ISM/1289/2020 sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen:
“En este marco, por tanto, la gestión colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales.
(…)
Finalmente, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.
(…)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
Artículo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.
Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.
CAPÍTULO II
De la gestión de ofertas genéricas de empleo
Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior.
Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
CAPÍTULO III
De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
CAPÍTULO IV
De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña
Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.
CAPÍTULO V
De los visados
Artículo 17. Visados y documentación.
CAPÍTULO VI
De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.
CAPÍTULO VII
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 20. Coordinación y seguimiento.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
Disposición adicional segunda. Órganos competentes.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
Disposición final tercera. Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.”
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