PAÍSES A LOS QUE LOS DOMINICANOS PUEDEN VIAJAR SIN VISA

PAÍSES A LOS QUE LOS DOMINICANOS PUEDEN VIAJAR SIN VISA

PAÍSES A LOS QUE LOS DOMINICANOS PUEDEN VIAJAR SIN VISA

 

De momento, si un ciudadano dominicano quiere viajar a España como turista, necesita, obligatoriamente, solicitar previamente una visa en el Consulado de España. Sin embargo, hay muchos países que, por el contrario, no exigen visado de corta duración a los nacionales de República Dominicana.

A continuación, presentamos la lista de países a los cuales los dominicanos pueden viajar sin visa,

 

PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS EN PASAPORTES ORDINARIOS, PARA FINES TURÍSTICOS, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE PAÍS DE DESTINO

  • Exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del Gobierno de Botswana.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 de febrero de 1982.
  • Exentos para una estadía de no más de 30 días.
  • Exentos por disposición del gobierno de Cuba.
  • Costa Rica. Exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 de agosto de 1967.
  • El Salvador. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Unión Europea, Estados Schengen y Canadá.
  • Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
  • Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno de Georgia, a partir del 9 de noviembre de 2011.
  • Guyana Inglesa. Estadía por un período de 30 días. Por disposición del Gobierno de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
  • Exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del Gobierno de Guatemala a partir del 1º de septiembre de 2010.
  • Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
  • Exentos sólo los portadores de visa vigente de EEUU, Canadá, Estados Schengen.
  • Haití. Exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Por disposición del Gobierno haitiano d/f 10 de enero de 2012.
  • Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
  • Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
  • México. A partir del 1º de mayo de 2010 los pasaportes ordinarios ingresan sin visa, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para finas de turismo, transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
  • Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
  • Líbano. El permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al aeropuerto.
  • Panamá. Exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá, Australia, usada al menos una vez.
  • Rumanía. Exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero de 2014.
  • San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los Países Schengen.
  • San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no más de 90 días.
  • Turquía. A partir del 17 de abril de 2013, el visado electrónico (e-Visa) sustituye “etiqueta de visado”, que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página web www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses. http://www.mfa.gov.tr/visa-information-for-foreigners.en.mfa

 

NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O POR DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL PAÍS DE DESTINO

  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 de octubre de 1992.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos a partir del 30 de marzo de 2009. Por disposición del Gobierno de Botswana.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 de noviembre de 2003.
  • China, Taiwán. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 3 de diciembre de 2002.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de marzo de 1998.
  • Exentos mediante recíproco acuerdo de fecha 22 de julio de 2010.
  • Exentos de visa siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Costa Rica. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 de febrero de 1982.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 10 de septiembre de 1962.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 de agosto de 1967.
  • El Salvador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de noviembre de 1997.
  • Exentos para una estadía de menos de 30 días cada 6 meses o de tránsito por el Aeropuerto. Por disposición del gobierno francés a partir del 4 de marzo de 2010.
  • Exentos mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 1989.
  • Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
  • Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno de Georgia.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Guyana Inglesa. Exentos por una estadía de 30 días. Disposición del Gobierno de Guyana d/f 16 de mayo de 2013.
  • Haití. Exentos los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Disposición d/f 10 de enero de 2012.
  • Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
  • Exentos de visa mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
  • México. Exentos sólo pasaportes diplomáticos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 de agosto de 1997. Los pasaportes oficiales están exentos a partir del 1º de mayo de 2010, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida. Por disposición del gobierno mexicano.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 23 de mayo de 2002.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 de abril de 2009.
  • Panamá. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 de noviembre de 1997.
  • Perú. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 22 de octubre de 1991.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 1 de abril de 2010.
  • Exento para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero de 2014.
  • San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los Países Schengen.
  • San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos siempre que posea visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Turquía. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 15 de abril de 2014 (en proceso de ratificación).
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 de septiembre de 2002.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 21 de agosto de 2001.
  • Vietnam (Rep. Socialista). Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de agosto de 2007.

 

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de República dominicana

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