¡Ya entró a Congreso la Proposición de Ley para eliminar la Golden Visa por compra de inmueble!

¡Ya entró a Congreso la Proposición de Ley para eliminar la Golden Visa por compra de inmueble!

El pasado 14 de mayo de 2024 el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presentó en el Congreso de Diputados la esperada Proposición de Ley para la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se prevee insertar algunos cambios como eliminar la golden visa por compra de inmuebles en España.

 

Recordemos que hace unas semanas el Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez anunció que dentro de las estrategias que emplearían este año, consideraba eliminar la posibilidad de obtener la residencia en España por compra de inmuebles. Sin embargo, esta declaración no vino acompañada de ninguna modificación de la norma por lo que hasta los momentos el trámite de la Golden Visa por este tipo de inversión se mantiene vigente.

 

Cuáles son los posibles cambios a la Ley de Emprendedores

 

1. Disminuir significativamenteel tiempo en que se debe haber hecho la inversión en deuda pública, acciones y depósitos bancarios de forma previa a la solicitud, limitándolo a los 60 días previos. Quedando el artículo de la siguiente forma:

 

«Dos. Se modifica el artículo 64 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en los siguientes términos: «Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión. Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.

3. En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

4. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.»

2. Eliminar la posibilidad de obtener la Golden Visa o residecia por inversión inmobiliaria de mínimo 500.000 euros. Quedando el artículo de la siguiente forma:

 

«Uno. Se modifica el artículo 63 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en los siguientes términos:

«Artículo 63. Visado de residencia para inversores.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1.º 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o
2.º por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

4. En cualquier caso, la inversión no podrá suponer un perjuicio para el medio ambiente, deberá ser acorde a los recursos naturales disponibles y no podrá suponer un efecto inflacionista en materia de vivienda en la zona geográfica en que se pretenda realizar. A este respecto, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán emitir un informe vinculante para el expediente de concesión del visado.»»

 

Hemos de destacar que esta proposición de Ley para la modificación de la Ley 14/2013 contempla que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, aú falta que sea discutida y aprobada -o no- dentro del Congreso de Diputados. Ante cualquier novedad, os estaremos informando.

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