¿Quieres solicitar la nacionalidad española?
Solicitar la nacionalidad española parece sencillo cuando uno lo ve desde fuera. Sin embargo, la realidad es otra. No basta con cumplir años en España. También hay que saber qué vía te corresponde, qué plazo te aplica, qué documentos necesitas y cómo presentar el expediente sin cometer errores que después te retrasen durante meses.
Por eso, en esta página te explico los modos de adquisición, quién puede solicitarla, qué plataformas existen y qué documentación suele exigirse. Además, te voy a dejar todo mucho más claro para que entiendas qué hacer y cuándo conviene moverse.
Modos de adquisición de la nacionalidad española
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española no son iguales ni se analizan de la misma forma. Por eso, antes de iniciar cualquier expediente, yo siempre reviso cuál es la vía correcta.
Nacionalidad por residencia
Esta es la forma más habitual. Exige que la persona haya residido legalmente en España durante un tiempo determinado antes de presentar la solicitud.
10 años
Es el plazo general para solicitar la nacionalidad española por residencia.
5 años
Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años
Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Plazo de 1 año
- La persona nacida en territorio español.
- La persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- La persona que haya estado sujeta legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- La persona que, en el momento de la solicitud, lleve un año casada con español o española y no esté separada legalmente o de hecho.
- La persona viuda de español o española, si en el momento del fallecimiento no existía separación de hecho o judicial.
- La persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, en los supuestos legalmente aplicables.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quién puede solicitar la nacionalidad española
No todas las personas presentan la solicitud del mismo modo. Por tanto, también hay que revisar quién actúa y en qué condición lo hace.
- La persona interesada por sí misma, si es mayor de 18 años o está emancipada.
- La persona mayor de 14 años, asistida por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona incapacitada por sí sola o su representante legal, según lo que indique la resolución judicial aplicable.
Qué plataformas existen para presentar la nacionalidad
Actualmente han existido distintas plataformas operativas para tramitar expedientes de nacionalidad española por residencia. Tradicionalmente se ha trabajado con la plataforma ordinaria del Ministerio de Justicia y también con plataformas desarrolladas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Gestores Administrativos.
Además, la persona interesada puede presentar su solicitud por sí misma siempre que cuente con certificado digital y sepa exactamente cómo preparar el expediente.
Por las plataformas telemáticas se obtiene el número de expediente una vez presentada la solicitud y después puede hacerse el seguimiento en la web de Cómo va lo mío.
En cambio, no recomiendo presentar la nacionalidad española por residencia por registros públicos o por correo postal, porque esos expedientes suelen sufrir más retrasos.
¿Por cuál plataforma tardan menos los expedientes?
No se ha establecido un plazo mínimo diferente al que marca la ley por usar una plataforma u otra. En teoría, no debería demorarse más de un año. Sin embargo, la práctica demuestra que los tiempos varían mucho según el caso.
En este despacho llevamos expedientes presentados por la plataforma del Ministerio de Justicia y por la del Consejo General de la Abogacía. Y te lo digo claro: no existe una diferencia automática garantizada solo por la plataforma.
Por eso, la clave no está solo en la plataforma. La clave está en cómo se presenta el expediente, cómo se ordena la documentación y cómo se evita un requerimiento innecesario.
Cuál es la mejor plataforma para presentarla
La diferencia real no está tanto en la plataforma como en la forma de presentar la solicitud. Además, no es lo mismo hacerlo sin revisión, hacerlo con un gestor o hacerlo con un abogado que conozca bien el procedimiento.
Si quieres hacerlo tú mismo, tienes que hacerlo bien. Porque un requerimiento del Ministerio de Justicia puede retrasar bastante tu expediente de nacionalidad española por residencia.
Documentos que han de acompañar a la solicitud
Documentación general
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Documentación en casos específicos
- Tarjeta donde conste la condición de refugiado, cuando proceda.
- Pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951, si se tiene.
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
- Documentación adicional por nacimiento en España, matrimonio con español, viudedad, tutela o ascendencia española.
- Certificados literales de nacimiento o matrimonio expedidos por registro civil español, cuando correspondan.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por la normativa aplicable.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme a los convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España: contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero donde conste la condición de refugiado.
- Pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951, si se tiene.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y mantenimiento de la condición de refugiado.
- Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de expedición.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, cuando proceda.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento, en su caso.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación de nacimiento del interesado inscrita en Registro Civil español.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación de nacimiento del padre o madre español.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- En acogimiento familiar, auto del tribunal competente o resolución correspondiente.
- En acogimiento por institución española, resolución de la institución asumiendo tutela, guarda o acogimiento.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español expedida por Registro Civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedida por Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedida por Registro Civil español.
- Certificación de matrimonio actualizada expedida por Registro Civil español.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España.
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre español.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela, cuando proceda.
Y para acreditar la condición de sefardí, en los supuestos en que corresponda, podrá exigirse documentación específica de justificación de origen, tradición familiar o certificación comunitaria reconocida.
Resolución de la solicitud
Una vez que cumplimentas los trámites requeridos, el expediente se remite al órgano competente para su tramitación y resolución. Después, si se concede la nacionalidad española, tendrás que realizar los trámites posteriores ante el Registro Civil que corresponda.
Por eso, yo siempre insisto en una idea: la nacionalidad por residencia debe estar bien planteada desde el primer momento, porque la fase posterior no corrige una base mal presentada.
Otros modos de adquisición
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Puede otorgarse discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen, entre otros supuestos, los nacidos de padre o madre española y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido también en España, con las excepciones legales correspondientes.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española quien la haya poseído y utilizado durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que la legislación ofrece a determinados extranjeros para adquirir la nacionalidad española cuando cumplen los requisitos previstos legalmente.
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
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