Diferencias entre el nuevo arraigo familiar del Nuevo Reglamento de Mayo y el anterior:

Diferencias entre el nuevo arraigo familiar del Nuevo Reglamento de Mayo y el anterior:

Nuevo Arraigo Familiar (según el Real Decreto 1155/2024)

  1. Se limita exclusivamente a los progenitores de menores de edad con nacionalidad española o ciudadanos comunitarios.
  2. La autorización de residencia para progenitores de menores españoles o comunitarios ahora está regulada en el capítulo VI del título IV del Reglamento de Extranjería.
  3. Ya no se incluye a otros familiares de ciudadanos españoles (como cónyuges o parejas de hecho), quienes ahora tienen su propio estatuto regulado fuera del arraigo familiar.
  4. Objetivo de la reforma: delimitar con mayor claridad los supuestos que califican como arraigo familiar y centrarlo en la protección del menor español o comunitario.

Arraigo Familiar Anterior

  1. Incluía tanto a los progenitores de menores españoles o comunitarios como a otros familiares con vínculos relevantes con ciudadanos españoles (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes).
  2. La figura era más amplia y permitía la regularización de un mayor número de personas en situación irregular.
  3. Se consideraba una situación excepcional, pero no un derecho pleno como el de los familiares comunitarios.

Resumen de las principales diferencias

  • El nuevo arraigo familiar se restringe exclusivamente a progenitores de menores españoles o ciudadanos comunitarios.
  • Los otros vínculos familiares (cónyuges, parejas, ascendientes y descendientes) han sido excluidos de esta figura y ahora están regulados bajo un régimen específico.
  • Finalidad de la reforma: simplificar los criterios y asegurar la protección de menores españoles y comunitarios.

Otras Modalidades del Nuevo Arraigo Familiar

1. Arraigo Familiar por ser Hijo/a de un Padre o Madre Originariamente Español

  • Se mantiene la posibilidad de obtener el arraigo familiar para aquellos extranjeros que sean hijos/as de un padre o madre español de origen.
  • Requisitos principales:
    • Acreditar la filiación con un progenitor español de origen.
    • Presentar un certificado literal de nacimiento del progenitor español.
    • No se exige un tiempo mínimo de residencia en España.

2. Arraigo Familiar para Cuidadores de Personas con Discapacidad Española

  • Se ha incluido una nueva regulación que permite el arraigo familiar a extranjeros que sean cuidadores principales de una persona con discapacidad reconocida y nacionalidad española.
  • Requisitos principales:
    • Existencia de un vínculo familiar o de afinidad con la persona con discapacidad.
    • Haber convivido con la persona discapacitada durante al menos 1 año (demostrable con empadronamiento conjunto).
    • Presentar informes médicos y certificados de discapacidad que acrediten la necesidad de asistencia.
    • Demostrar medios económicos suficientes o que el extranjero contribuye significativamente al sustento de la persona discapacitada.
  • Duración del permiso:
    • Inicialmente, se otorga por 1 año, con posibilidad de renovación si persiste la relación de apoyo y el vínculo familiar.

Conclusiones y Recomendaciones

El nuevo arraigo familiar introduce mayores restricciones en los beneficiarios de esta figura legal, dejando fuera a muchos familiares que antes podían acogerse a esta modalidad. Sin embargo, mantiene la protección para progenitores de menores españoles o comunitarios y amplía las opciones para aquellos que sean hijos de españoles de origen o cuidadores de personas con discapacidad.

Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a alguna de estas modalidades, te recomendamos asesorarte con un abogado especializado para analizar tu situación y encontrar la mejor solución para regularizar tu estatus en España.

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