Análisis y Valoración de la Nota Aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta del RLOEX
Nota Aclaratoria para los solicitantes de asilo.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una nota aclaratoria sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de la Ley de Extranjería (RLOEX), con el objetivo de precisar los criterios para acogerse a esta medida. Sin embargo, al analizar esta nota, encontramos varios puntos que merecen un examen crítico, ya que su interpretación puede generar situaciones de indefensión para muchas personas en situación irregular en España.
1. La Necesidad de una Denegación Firme: Un Criterio Excesivamente Restrictivo
La nota establece que solo podrán acogerse a la Disposición Transitoria Quinta aquellas personas cuya situación irregular derive de una resolución denegatoria firme de protección internacional. Esto significa que no es suficiente con haber desistido de la solicitud de asilo, sino que debe haber una resolución expresa denegatoria firme en sede administrativa o, en su caso, judicial.
Este criterio es problemático porque muchas personas que solicitaron asilo en España lo hicieron sin conocer los datos reales sobre el alto índice de denegaciones. Actualmente, el 95% de las solicitudes de protección internacional son rechazadas, y las aprobaciones representan un porcentaje residual del 1% en casos muy específicos. Es decir, aunque la solicitud de asilo sea legítima y basada en miedo real a la persecución en su país, la probabilidad de denegación sigue siendo altísima.
Por ello, resulta injustificable que la Administración no admita el desistimiento de la solicitud de asilo como criterio válido para acogerse a esta disposición transitoria. Muchas personas, al darse cuenta de la realidad de las resoluciones en España, prefieren desistir de su solicitud de protección internacional antes de recibir la denegación expresa, pero con esta aclaración se les deja en una situación de indefensión y sin posibilidad de acogerse al arraigo excepcional de esta norma.
2. Diferencias en la Aplicación del Desistimiento: ¿Cuándo es Válido?
Otro punto clave de la nota es que no todas las formas de desistimiento son aceptadas para acogerse a la Disposición Transitoria Quinta:
- NO se admite el desistimiento de la solicitud de protección internacional si aún no existe una resolución denegatoria expresa.
- NO se admite el desistimiento de un recurso administrativo o judicial si la denegación inicial se basa en un silencio administrativo negativo (es decir, cuando la Administración simplemente no responde).
- SÍ se admite el desistimiento de un recurso de reposición o contencioso-administrativo si este recurso se interpuso contra una resolución denegatoria expresa.
? En resumen: Para que el desistimiento de un recurso sea válido a efectos de la disposición transitoria, la denegación inicial debe haber sido expresa. Si se trata de una denegación presunta por silencio administrativo, el desistimiento no tendrá ningún efecto para acogerse a esta medida.
3. Plazos Claves para la Aplicación de la Disposición Transitoria Quinta
a) Plazo para considerar la denegación firme
Otro aspecto relevante de la nota es la precisión sobre los plazos en los que la denegación de asilo se considera firme. Según la normativa procesal:
- Si una resolución expresa de denegación no es recurrida, se considerará firme pasados dos meses desde la notificación de la denegación.
- Si se interpone un recurso contencioso-administrativo y posteriormente se desiste de él, la denegación se considerará firme desde el momento en que se registre el desistimiento.
- Si no se desiste del recurso y la justicia dicta una sentencia desestimatoria, la denegación será firme una vez transcurrido el plazo para interponer nuevos recursos.
b) Plazo mínimo de estancia en situación irregular
Para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo excepcional dentro de esta disposición transitoria, la persona debe haber estado al menos seis meses en situación irregular. Este plazo se cuenta desde la fecha en que:
- Se desiste del recurso de reposición o contencioso.
- O bien, desde que la denegación de asilo se considera firme al haber expirado los plazos de recurso.
c) Plazo para presentar la solicitud
El periodo durante el cual se podrán presentar solicitudes se extenderá desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026 (ambos días incluidos). Esto significa que:
- Una persona que reciba una denegación de asilo antes de mayo de 2025 podrá acceder a este régimen transitorio hasta mayo de 2026.
- Las personas que no cumplan con los requisitos de la disposición transitoria deberán haber permanecido en España al menos dos años en situación irregular para poder acogerse a otras vías de regularización, como el arraigo socialaboral, socioformativo.
4. Excepciones: ¿Quiénes NO están afectados por esta norma?
Un aspecto importante a considerar es que esta disposición no afectará a ciertas personas que pueden acceder a otros tipos de residencia.
? No se verán afectados por esta disposición transitoria aquellos que puedan obtener residencia a través de:
- Un vínculo familiar con un ciudadano español o comunitario.
- Tener un hijo español.
- Acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario.
En estos casos, podrán regularizarse a través de otros mecanismos, sin necesidad de acogerse a esta disposición transitoria.
Conclusión: Un Criterio Excesivamente Rígido que Deja en Indefensión a Muchas Personas
Si bien la nota aclaratoria aporta claridad en la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del RLOEX, el criterio adoptado por la Administración resulta excesivamente restrictivo y deja en una situación de indefensión a muchas personas.
? Principales problemas detectados:
❌ No se acepta el desistimiento de la solicitud de asilo como criterio para acogerse a la disposición transitoria, lo que deja fuera a muchas personas que ya saben que su solicitud será denegada.
❌ Se exige que la denegación sea firme y expresa, dejando fuera a quienes basaron su recurso en el silencio administrativo negativo.
❌ Las personas en situación de vulnerabilidad sin vínculos familiares con españoles o comunitarios quedan sin opciones de regularización inmediata.
En definitiva, se impone una barrera adicional a la regularización de muchas personas que llevan años en España, a pesar de que la realidad demuestra que la gran mayoría de las solicitudes de protección internacional terminan en una denegación.
Si bien el establecimiento de un plazo de un año para la disposición transitoria es positivo, es fundamental seguir analizando su aplicación en la práctica y exigir criterios más flexibles que permitan una verdadera inclusión y regularización de personas extranjeras que han construido su vida en España.
? ¿Qué opinas sobre esta nota aclaratoria?
Si tienes dudas sobre tu caso particular, deja tu comentario o consulta con un profesional especializado en extranjería.
? Enlace a la Nota Aclaratoria Oficial:
Nota Aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta del RLOEX
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