El Supremo considera que los colombianos también deben tener residencia por razones humanitarias: ¿Cuáles casos son aplicables?

El Supremo considera que los colombianos también deben tener residencia por razones humanitarias: ¿Cuáles casos son aplicables?

El Supremo considera que los colombianos también deben tener residencia por razones humanitarias: ¿Cuáles casos son aplicables?

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo – Contencioso de 28.01.2025 (STS 361/2025)

? RESUMEN DE LA SENTENCIA

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la residencia por razones humanitarias como un tercer nivel de protección en el marco de la Ley 12/2009, tras la denegación del asilo y la protección subsidiaria. En este caso, estima el recurso de casación y concede la residencia por razones humanitarias a los recurrentes.


? CONTEXTO DEL CASO

  • Recurrentes: Familia colombiana (padres y dos hijas menores) que solicitó asilo y protección subsidiaria, alegando amenazas y extorsión en su país de origen.
  • Denegación previa: La Audiencia Nacional rechazó la solicitud argumentando que no había persecución por motivos políticos y que podían desplazarse dentro de Colombia.
  • Recurso de casación: Se planteó ante el Tribunal Supremo, solicitando la residencia por razones humanitarias.

⚖️ PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

  1. Fija doctrina:
    • La residencia por razones humanitarias es un tercer nivel de protección internacional, junto con el asilo y la protección subsidiaria.
    • Se puede conceder tras la denegación del asilo y la protección subsidiaria (artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009).
  2. Circunstancias excepcionales:
    • La permanencia por razones humanitarias debe basarse en circunstancias excepcionales, que pueden estar relacionadas con la situación personal del solicitante en España y el deterioro que supondría su retorno al país de origen.
    • No es necesario que la vulnerabilidad esté vinculada a conflicto armado o persecución política, sino que puede derivarse de factores humanitarios y sociales.
  3. Situación de vulnerabilidad:
    • Se reconoce la especial vulnerabilidad de la familia, dado que hay dos menores de edad.
    • Se valora el riesgo derivado de las amenazas y extorsiones sufridas en Colombia, aunque no fueran causa suficiente para conceder el asilo o la protección subsidiaria.
  4. Error de la Audiencia Nacional:
    • La sentencia de instancia omitió valorar adecuadamente la situación de los menores y su vulnerabilidad.
    • No se consideró la posibilidad de conceder la residencia por razones humanitarias, pese a que la normativa permite este tipo de protección.

? FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • Se estima el recurso de casación y se revoca la sentencia de la Audiencia Nacional en lo relativo a la residencia por razones humanitarias.
  • Se concede la autorización de residencia por razones humanitarias a la familia recurrente.
  • No se imponen costas.

? IMPLICACIONES DE ESTA SENTENCIA

Precedente relevante: Confirma que la residencia por razones humanitarias es parte del marco de protección internacional, reforzando su uso como alternativa cuando se deniega el asilo o la protección subsidiaria.
Refuerza la protección a personas en situación de vulnerabilidad: La presencia de menores puede ser un factor determinante para otorgar la residencia humanitaria.
Llamado a las autoridades: Se insiste en que la Administración debe considerar de oficio la posibilidad de conceder esta autorización en casos similares.


? OBSERVACIÓN: COMPARACIÓN CON LA RESIDENCIA HUMANITARIA PARA VENEZOLANOS

Una de las claves de esta sentencia es que equipara en cierto modo el criterio aplicado a los venezolanos con la situación de otros solicitantes de protección internacional, como en este caso la familia colombiana.

En el caso de los ciudadanos venezolanos, España ha otorgado residencia por razones humanitarias de manera casi automática desde 2019, basándose en:

  • Inseguridad generalizada y colapso de los servicios básicos.
  • Falta de control del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
  • Imposibilidad de retorno seguro debido a la crisis política, social y económica.

¿Por qué esta sentencia es relevante en este contexto?
El Tribunal Supremo en esta resolución reconoce un tercer nivel de protección basado en vulnerabilidad y riesgo, sin necesidad de que la persecución o peligro sean exclusivamente por motivos políticos o conflicto armado. Esto abre la puerta a que personas de otros países con situaciones de inseguridad estructural (como la de los venezolanos) puedan argumentar la residencia humanitaria en España.

⚖️ ¿Podría aplicarse la misma lógica a otros casos, como los colombianos?

Sí, y esta sentencia refuerza esa posibilidad, porque:

  1. Admite que la protección humanitaria no requiere un conflicto armado o persecución política específica, sino que puede estar basada en circunstancias humanitarias individuales.
  2. Reconoce la inseguridad y falta de control estatal como factores a considerar, lo que es similar a los argumentos utilizados para la protección de los venezolanos.
  3. Incorpora el concepto de vulnerabilidad familiar y menores, lo que puede aplicarse a muchas familias que huyen de países con altos niveles de violencia e inestabilidad.

? Ver sentencia completa

? CONCLUSIÓN

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio claro y vinculante sobre la residencia por razones humanitarias, ampliando su alcance como tercer nivel de protección dentro del sistema de asilo y extranjería en España. Además, abre la posibilidad de que otros colectivos, como los colombianos, puedan beneficiarse de este criterio, de manera similar a lo que ha sucedido con los venezolanos en los últimos años.


 

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