¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo para solicitar la nacionalidad española si entras con una autorización de residencia y trabajo?

¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo para solicitar la nacionalidad española si entras con una autorización de residencia y trabajo?

Cuando vienes a España con una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia), la fecha de inicio del cómputo de tu residencia legal no es automáticamente el día que entras al país.

En estos casos, el momento clave que determina el inicio real de tu residencia es el alta en la Seguridad Social.

¿Alta en Seguridad Social o entrada en España?

Aunque algunas comisarías a nivel nacional —sin un criterio uniforme— han grabado la residencia desde el día de la entrada en España, esto no es correcto.

La normativa establece claramente que la validez de la residencia y trabajo comienza con el alta en la Seguridad Social, no con la simple entrada al territorio.

En la práctica:

  • Tu residencia legal efectiva a efectos de solicitar la nacionalidad española comienza el día en que te das de alta en la Seguridad Social.

  • No importa que hayas entrado antes; sin alta laboral, no empieza a computarse la residencia para efectos de nacionalidad.

Esto es fundamental: el Ministerio de Justicia verificará en tu expediente la fecha de alta, y esa será la referencia válida para contabilizar los años de residencia necesarios.

¿Qué sucede si no te das de alta pronto?

  • Si no te das de alta en un plazo máximo de 3 meses tras tu entrada en España, tu autorización puede quedar sin efecto.

  • A efectos de nacionalidad, sólo empezará a contar el tiempo desde que regularices tu situación laboral con el alta.

¿Qué plazos de residencia se exigen para solicitar la nacionalidad española?

Para solicitar la nacionalidad española debes cumplir un tiempo mínimo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:

  • 10 años de residencia legal: para la mayoría de las personas extranjeras.

  • 5 años de residencia legal: para personas reconocidas como refugiadas en España.

  • 2 años de residencia legal: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.

  • 1 año de residencia legal en los siguientes casos:

    • Nacidos en España.

    • Personas que no ejercieron en su momento el derecho a optar por la nacionalidad.

    • Personas bajo tutela, guarda o acogimiento de españoles durante dos años consecutivos.

    • Cónyuges de españoles/as con un año de matrimonio y sin separación legal o de hecho.

    • Viudos/as de españoles/as, siempre que no existiera separación al momento del fallecimiento.

    • Hijos o nietos de españoles originarios.

Consejos prácticos

  • Dáte de alta en la Seguridad Social cuanto antes al llegar a España.

  • Guarda los justificantes del alta y los contratos de trabajo o documentación profesional.

  • Verifica tu expediente para confirmar que la fecha correcta (alta Seguridad Social) está reflejada.

  • No bases el cálculo de tu residencia solo en tu fecha de entrada si vienes con una autorización de trabajo.

Recuerda: es el alta laboral lo que marca el inicio de tu residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad, no tu simple entrada al territorio.

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