Los traductores jurados ya pueden firmar electrónicamente sus traducciones: es válido para trámites de extranjería, nacionalidad y más
Desde el 7 de marzo de 2025 ha entrado en vigor una nueva normativa que afecta directamente a todas las personas que ejercen como traductores-intérpretes jurados en España. Se trata de la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, que regula el uso obligatorio de la firma electrónica cualificada para certificar sus traducciones e interpretaciones oficiales.
Este cambio no es menor: busca digitalizar y modernizar los procedimientos administrativos relacionados con la traducción e interpretación jurada, mejorando su eficiencia, seguridad y trazabilidad, en línea con las exigencias del marco europeo de identidad digital.
¿A quién aplica esta nueva normativa?
La orden se aplica exclusivamente a:
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Traductores-Intérpretes Jurados.
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Traductores Jurados.
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Intérpretes Jurados.
Siempre que dispongan del título oficial expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Qué implica en la práctica?
1. Fin del sello físico (aunque aún es válido)
Aunque se podrá seguir usando el sello y la firma manuscrita, ahora se permite sustituir este procedimiento por la firma electrónica cualificada, lo que elimina la necesidad de imprimir, firmar y escanear documentos.
2. Cómo debe ser la firma
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Debe realizarse con certificados electrónicos cualificados conforme al Reglamento (UE) 910/2014 y su modificación de 2024.
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La firma debe aplicarse sobre todo el documento (el original y la traducción).
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Se recomienda el formato PAdES para PDFs y CAdES para otros tipos de archivo (imágenes, audio, vídeo).
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La verificación de la validez se podrá hacer en valide.redsara.es.
3. ¿Qué información debe incluir la firma?
Se incluirá un recuadro en formato texto con:
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Nombre y apellidos del traductor o intérprete.
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Idioma o idiomas autorizados.
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Número de registro oficial.
Además, se puede añadir una marca visual opcional que muestre los datos del certificado, aunque esta no sustituye la firma válida a efectos legales.
4. Validez jurídica y protección de datos
La normativa aclara que el uso de la firma electrónica no implica nuevas cargas administrativas ni modifica los efectos legales de las certificaciones. También se garantiza la protección de datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD.
5. Consulta pública y respaldo legal
La orden ha sido tramitada con participación de entidades clave como la Agencia Española de Protección de Datos, la Abogacía del Estado, y el Ministerio para la Transformación Digital. Está respaldada por la Constitución Española, artículo 149.1.18ª.
¿Qué significa esto para ti si eres traductor jurado?
Esta medida representa un avance hacia la digitalización completa del proceso de certificación, lo que:
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Ahorra tiempo y papel.
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Mejora la seguridad jurídica de las traducciones.
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Facilita el envío de documentos por vía electrónica, algo especialmente útil en procesos con plazos ajustados, como los de extranjería y nacionalidad.
En nuestro despacho ya estamos trabajando con documentos firmados electrónicamente y hemos comprobado que los consulados y oficinas de extranjería empiezan a exigir este nuevo estándar. Es fundamental que los traductores se adapten cuanto antes para evitar rechazos de documentos por motivos formales.
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Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
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