¿Cuándo es necesario el informe de integración social en el nuevo Reglamento de Extranjería?

¿Cuándo es necesario el informe de integración social en el nuevo Reglamento de Extranjería?

¿Cuándo es necesario el informe de integración social en el nuevo Reglamento de Extranjería?

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, regula de forma precisa los casos en los que se exige o puede presentarse un informe de integración social. Este documento, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, acredita el esfuerzo del solicitante por integrarse en la sociedad española y puede ser determinante en determinados trámites.

A continuación, explicamos en qué supuestos es obligatorio, cuándo puede presentarse si no se cumplen ciertos requisitos, y cuándo no es necesario.


Casos en los que es obligatorio el informe de integración social

1. Arraigo social sin vínculos familiares

Cuando el solicitante no tiene cónyuge, pareja registrada, hijos o padres con autorización de residencia en España, es obligatorio presentar un informe favorable de integración social.

Este informe sustituye al contrato de trabajo que antes era necesario.

Además, si se cumplen los requisitos del artículo 84, se puede justificar que los medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia.

Base legal: Artículo 127.c del Reglamento
“El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización.”

2. Arraigo socioformativo

En todos los casos, el informe de integración social es obligatorio, incluso si el solicitante ya está matriculado en una formación profesional.

Base legal: Artículo 127.d
“Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.”


Casos en los que es necesario si no se cumplen todos los requisitos

El Reglamento prevé la posibilidad de presentar el informe de integración social como vía para valorar favorablemente la renovación en los siguientes supuestos:

3. Renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajena

Si no se puede acreditar alguno de los requisitos exigidos (por ejemplo, ingresos mínimos, escolarización de menores), el informe puede presentarse como medida compensatoria.

Base legal: Artículo 80.6
“Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.”

4. Renovación de la residencia y trabajo por cuenta propia

Base legal: Artículo 86.6
“Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto […] el esfuerzo de integración de la persona extranjera.”

5. Renovación de la residencia por reagrupación familiar

Base legal: Artículo 71.6
“Se valorará, en su caso, el esfuerzo de integración de la persona extranjera […] podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.”


Casos en los que no es necesario

  • Arraigo social con vínculos familiares y medios económicos suficientes (100 % IPREM).

  • Arraigo sociolaboral (basado en relación laboral demostrada).

  • Renovaciones de autorizaciones cuando se cumplen todos los requisitos exigidos.

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