Residencia por circunstancias excepcionales. Arraigo. Novedades del reglamento

Residencia por circunstancias excepcionales. Arraigo. Novedades del reglamento

Residencia por circunstancias excepcionales. Arraigo. Novedades del reglamento

Ponencia de Carlos Mora Almudí – Abril 2025


Tipología actual de autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

  • Arraigo de segunda oportunidad

  • Arraigo social con vínculos familiares

  • Arraigo social sin vínculos familiares

  • Arraigo sociolaboral

  • Arraigo socioformativo

  • Arraigo familiar


Tipología anterior (derogada)

  • Arraigo laboral

  • Arraigo social

  • Arraigo familiar


Requisitos generales (Art. 126)

  • No ser solicitante de protección internacional ni en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.

  • Haber permanecido en territorio nacional al menos los dos años anteriores a la presentación.

    • Las ausencias no pueden superar 90 días (Instrucción SEM 1/2022).

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años anteriores a la entrada.

  • No figurar como rechazable en países con convenio con España.

  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.


Arraigo de segunda oportunidad

Requisitos

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (NO concedida por circunstancias excepcionales)

  • Dicha autorización no pudo renovarse por causas distintas a orden público, seguridad o salud pública.

  • En caso de denegación por sentencia o sobreseimiento, sí se podrá solicitar.


Arraigo sociolaboral

Requisitos

  • Contrato(s) de trabajo que garanticen el SMI según jornada trabajada (mínimo 20 h semanales).

  • El contrato puede ser de cualquier modalidad: indefinido, temporal, fijo discontinuo.

  • No será necesario acreditar requisitos del artículo 74, salvo duda.


Arraigo social con vínculos familiares

Requisitos

  • Vínculo con personas extranjeras con residencia.

  • Vínculos familiares: cónyuge, pareja registrada, familiares en primer grado.

  • Disponer de medios económicos en España (100 % IPREM).

  • Medios económicos pueden venir de actividad por cuenta propia (si se cumplen requisitos del art. 84).


Arraigo social sin vínculos familiares

Requisitos

  • Informe favorable de integración social emitido por la CCAA.

  • Valoración de:

    • Participación en actividades formativas

    • Conocimiento y respeto de los valores constitucionales

    • Valores estatutarios y de la UE

    • Derechos humanos, democracia, igualdad

    • Aprendizaje de lenguas oficiales, si aplica


Arraigo socioformativo

Requisitos

  • Estar matriculado o cursando una formación referida en el art. 127.d).

  • Si la matrícula tiene plazo oficial, solicitud deberá presentarse 2 meses antes del inicio.

  • Matrícula debe acreditarse en 3 meses desde la notificación de concesión.

  • Informe de integración social (como en arraigo sin vínculos familiares).

Formaciones válidas

  • Estudios de secundaria postobligatoria

  • Formación profesional grado C (niveles 1, 2 y 3)

  • Enseñanzas obligatorias en educación de adultos

  • Formación del SEPE para ocupaciones del Catálogo de Difícil Cobertura


Arraigo familiar

Requisitos según casos

  1. Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad de la UE, EEE o Suiza

    • Residir en España

    • Tener a cargo al menor

    • Convivir o cumplir obligaciones parentales

  2. Quien preste apoyo a persona con discapacidad, nacional de la UE/EEE/Suiza

    • Ser familiar, estar a cargo y convivir

  3. Hijos e hijas de padre/madre que hayan sido españoles de origen

  4. Otros miembros de la familia a cargo

    • Hasta segundo grado

    • Cuidador/a de español en situación de dependencia

    • Enfermedades graves

    • Informe favorable de la Dirección General


Autorización de trabajo asociada

  • La concesión de un arraigo lleva aparejada autorización de trabajo, salvo:

    • Menores de edad

    • Arraigo socioformativo → solo permite trabajar 30 horas semanales máximo

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