Nacionalidad española: incidencia y actualización

Nacionalidad española: incidencia y actualización

Nacionalidad española: incidencia y actualización

Ponencia de Gloria Jerónimo Corrochano
Instructora/calificadora – Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
III Congreso de Extranjería de Almería – Abril 2025


¿Qué es la nacionalidad?

“Vínculo jurídico-político que une a un ciudadano con su Estado, otorgando derechos y obligaciones con importantes repercusiones en su esfera jurídica y frente a terceros.”

La nacionalidad determina el estado civil, lo que define la ley personal de cada individuo.
Nacional ≠ Extranjero (problemas derivados de la doble o múltiple nacionalidad).


Formas de adquisición


I. Nacionalidad española de origen

Adquirida desde el nacimiento.
Artículo 17.1 del Código Civil

Casos:

  • Hijos de padre o madre españoles (ius sanguinis)

  • Nacidos en España de padres extranjeros, si uno también ha nacido en España (excepto diplomáticos)

  • Nacidos en España de padres extranjeros sin nacionalidad o cuya ley no atribuye nacionalidad

  • Nacidos en España de padres desconocidos

  • Adoptados por españoles

  • Hijo/a de español/a nacido antes de la CE de 1978

  • Hijo/a de español/a español de origen y nacido en España (en supuestos de pérdida)

  • Por Ley 52/2007 (Memoria Histórica)

  • Por Ley 20/2022 (Memoria Democrática)


II. Nacionalidad española derivada

Se adquiere después del nacimiento

Supuestos:

  • Filiación o nacimiento determinados > 18 años (art. 17.2 CC)

  • Posesión de estado (art. 18 CC): 10 años con buena fe e inscripción en el Registro Civil

  • Opción (arts. 19 y 20 CC):
    a) Personas sujetas a patria potestad de español
    b) Padres o madres originariamente españoles y nacidos en España

  • Carta de naturaleza (art. 21 CC):

    • Por Real Decreto

    • Circunstancias excepcionales

  • Por residencia (art. 22 CC):

    • Legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud

    • Buena conducta cívica

    • Suficiente grado de integración

    • Otorga el Ministro/a de Justicia

    • Puede denegarse por orden público o interés nacional


Plazos para solicitar por residencia (art. 22.1 CC)

  • 10 años: régimen general

  • 5 años: refugiados (protección internacional)

  • 2 años: nacionales de origen de:

    • Países iberoamericanos

    • Andorra

    • Filipinas

    • Guinea Ecuatorial

    • Portugal

    • Sefardíes

Supuestos especiales (art. 22.2 CC) – Plazo 1 año:

  • Nacidos en territorio español

  • No ejercieron a tiempo el derecho de opción

  • Sujeto a tutela/guarda/acogimiento por 2 años con españoles o instituciones

  • Casado con español/a (sin separación)

  • Viudo/a de español/a (sin separación al momento del fallecimiento)

  • Nacido fuera de España de padre/madre/abuelo/a españoles de origen


Requisitos comunes (opción, carta de naturaleza, residencia)

  • Mayor de 14 años

  • Jura/promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes

  • Renuncia a nacionalidad anterior (excepto iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia)

  • Inscripción en el Registro Civil español


Pérdida y recuperación de la nacionalidad española


Pérdida (Art. 24.1 CC)

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad

  • Uso exclusivo de otra nacionalidad atribuida antes de la emancipación
    (Aplica a españoles originarios y no originarios)

Otras causas (Arts. 24.2 y 24.3 CC)

  • Renuncia expresa

  • Falta de voluntad de conservar (declaración omitida)
    (Aplica también a no originarios)

Artículo 25 CC (solo no originarios)

  • Uso exclusivo de nacionalidad renunciada

  • Prestación de servicio militar/político para otro país

  • Sentencia por falsedad, ocultación o fraude en adquisición


Recuperación (art. 26 CC)

  • Requiere residencia legal en España

  • No aplica a emigrantes ni sus hijos, salvo dispensa del Ministerio de Justicia

  • Declaración formal de voluntad de recuperar

  • Inscripción en el Registro Civil

  • En ciertos casos, requiere habilitación del Gobierno


Conexiones con normativa de extranjería


Exenciones de la SNE (Situación Nacional de Empleo)

LO 4/2000 – Art. 40

  • Hijos de español nacionalizado

  • Hijos o nietos de español de origen

RD 557/2011 – Art. 124.3

  • Residencia por razones de arraigo familiar:

    • Padre, madre o tutor de menor español

    • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español

    • Ascendientes (>65 o <65 a cargo), descendientes (<21 o >21 a cargo)

RD 1155/2024

  • Art. 41: Visado de residencia para familiares de españoles

  • Art. 43.2.a): Visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen

  • Art. 94.1.f/h): Residencia temporal de familiar de español (padre/madre/tutor o hijos/as de españoles de origen)

  • Art. 183.d): Extranjeros que fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad

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