Nacionalidad española: incidencia y actualización
Ponencia de Gloria Jerónimo Corrochano
Instructora/calificadora – Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
III Congreso de Extranjería de Almería – Abril 2025
¿Qué es la nacionalidad?
“Vínculo jurídico-político que une a un ciudadano con su Estado, otorgando derechos y obligaciones con importantes repercusiones en su esfera jurídica y frente a terceros.”
La nacionalidad determina el estado civil, lo que define la ley personal de cada individuo.
Nacional ≠ Extranjero (problemas derivados de la doble o múltiple nacionalidad).
Formas de adquisición
I. Nacionalidad española de origen
Adquirida desde el nacimiento.
Artículo 17.1 del Código Civil
Casos:
-
Hijos de padre o madre españoles (ius sanguinis)
-
Nacidos en España de padres extranjeros, si uno también ha nacido en España (excepto diplomáticos)
-
Nacidos en España de padres extranjeros sin nacionalidad o cuya ley no atribuye nacionalidad
-
Nacidos en España de padres desconocidos
-
Adoptados por españoles
-
Hijo/a de español/a nacido antes de la CE de 1978
-
Hijo/a de español/a español de origen y nacido en España (en supuestos de pérdida)
-
Por Ley 52/2007 (Memoria Histórica)
-
Por Ley 20/2022 (Memoria Democrática)
II. Nacionalidad española derivada
Se adquiere después del nacimiento
Supuestos:
-
Filiación o nacimiento determinados > 18 años (art. 17.2 CC)
-
Posesión de estado (art. 18 CC): 10 años con buena fe e inscripción en el Registro Civil
-
Opción (arts. 19 y 20 CC):
a) Personas sujetas a patria potestad de español
b) Padres o madres originariamente españoles y nacidos en España -
Carta de naturaleza (art. 21 CC):
-
Por Real Decreto
-
Circunstancias excepcionales
-
-
Por residencia (art. 22 CC):
-
Legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud
-
Buena conducta cívica
-
Suficiente grado de integración
-
Otorga el Ministro/a de Justicia
-
Puede denegarse por orden público o interés nacional
-
Plazos para solicitar por residencia (art. 22.1 CC)
-
10 años: régimen general
-
5 años: refugiados (protección internacional)
-
2 años: nacionales de origen de:
-
Países iberoamericanos
-
Andorra
-
Filipinas
-
Guinea Ecuatorial
-
Portugal
-
Sefardíes
-
Supuestos especiales (art. 22.2 CC) – Plazo 1 año:
-
Nacidos en territorio español
-
No ejercieron a tiempo el derecho de opción
-
Sujeto a tutela/guarda/acogimiento por 2 años con españoles o instituciones
-
Casado con español/a (sin separación)
-
Viudo/a de español/a (sin separación al momento del fallecimiento)
-
Nacido fuera de España de padre/madre/abuelo/a españoles de origen
Requisitos comunes (opción, carta de naturaleza, residencia)
-
Mayor de 14 años
-
Jura/promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes
-
Renuncia a nacionalidad anterior (excepto iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia)
-
Inscripción en el Registro Civil español
Pérdida y recuperación de la nacionalidad española
Pérdida (Art. 24.1 CC)
-
Adquisición voluntaria de otra nacionalidad
-
Uso exclusivo de otra nacionalidad atribuida antes de la emancipación
(Aplica a españoles originarios y no originarios)
Otras causas (Arts. 24.2 y 24.3 CC)
-
Renuncia expresa
-
Falta de voluntad de conservar (declaración omitida)
(Aplica también a no originarios)
Artículo 25 CC (solo no originarios)
-
Uso exclusivo de nacionalidad renunciada
-
Prestación de servicio militar/político para otro país
-
Sentencia por falsedad, ocultación o fraude en adquisición
Recuperación (art. 26 CC)
-
Requiere residencia legal en España
-
No aplica a emigrantes ni sus hijos, salvo dispensa del Ministerio de Justicia
-
Declaración formal de voluntad de recuperar
-
Inscripción en el Registro Civil
-
En ciertos casos, requiere habilitación del Gobierno
Conexiones con normativa de extranjería
Exenciones de la SNE (Situación Nacional de Empleo)
LO 4/2000 – Art. 40
-
Hijos de español nacionalizado
-
Hijos o nietos de español de origen
RD 557/2011 – Art. 124.3
-
Residencia por razones de arraigo familiar:
-
Padre, madre o tutor de menor español
-
Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español
-
Ascendientes (>65 o <65 a cargo), descendientes (<21 o >21 a cargo)
-
RD 1155/2024
-
Art. 41: Visado de residencia para familiares de españoles
-
Art. 43.2.a): Visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen
-
Art. 94.1.f/h): Residencia temporal de familiar de español (padre/madre/tutor o hijos/as de españoles de origen)
-
Art. 183.d): Extranjeros que fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad
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