Residencia para familiares de españoles: ahora sí se puede solicitar desde España (gracias a la Instrucción SEM 2/2025)

Residencia para familiares de españoles: ahora sí se puede solicitar desde España (gracias a la Instrucción SEM 2/2025)

Residencia para familiares de españoles: ahora sí se puede solicitar desde España (gracias a la Instrucción SEM 2/2025)

¿Puedo solicitar la residencia desde España? Casos permitidos y excepciones según la Instrucción SEM 2/2025

La Instrucción SEM 2/2025, publicada para desarrollar el nuevo régimen de residencia para familiares de personas con nacionalidad española (Reglamento RD 1155/2024), aclara qué familiares pueden presentar su solicitud desde España y en qué casos deberá hacerse desde el país de origen.

Este artículo te explica en qué situaciones puedes acogerte al procedimiento en territorio nacional, cuáles son las excepciones, y qué papel juega la Disposición Transitoria Cuarta.


1. Procedencia general: solicitud desde el país de origen

El Reglamento establece que, en principio, las solicitudes deben hacerse desde el exterior (art. 97.1.a y b), salvo en los supuestos autorizados por la letra c).

Esto implica que muchas personas deberían regresar a su país para iniciar el procedimiento, a menos que estén cubiertas por alguna de las excepciones que veremos a continuación.


2. Excepción del artículo 97.1.c: solicitud en España para ciertos familiares

El Reglamento permite presentar la solicitud desde territorio nacional cuando:

  • La persona extranjera ya esté en España.
  • El familiar español también se encuentre en España.
  • Se trate de familiares incluidos en las letras a), b), c), f), g), h) del artículo 94.1.
  • O de menores de edad incluidos en la letra d).

Es decir, no todos los familiares pueden acogerse a esta vía. Quedan fuera, en principio, los ascendientes y los hijos mayores de edad, salvo si se aplica la Disposición Transitoria Cuarta o la Instrucción.


3. Disposición Transitoria Cuarta: plazo de 6 meses desde la entrada en vigor

El Reglamento incluye una excepción temporal para familiares recogidos en las letras d) y e) del art. 94.1 (hijos y ascendientes):

Podrán solicitar desde España si ya se encontraban en el país a la fecha de publicación del Reglamento (20 de noviembre de 2024) y presentan la solicitud dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigor (antes del 20 de noviembre de 2025).

Esta vía sólo es válida para quienes estaban ya en España antes de la entrada en vigor del nuevo régimen. No cubre casos futuros.


4. Ampliación por la Instrucción: solicitud desde España incluso fuera del plazo

La Instrucción SEM 2/2025 aclara que, incluso fuera del plazo de la disposición transitoria, los siguientes familiares podrán solicitar la residencia desde España:

“Con independencia de lo dispuesto en la DT4ª, y a efectos de evitar un trato discriminatorio, los familiares recogidos en las letras d) y e) del art. 94.1 (hijos y ascendientes) podrán presentar la solicitud desde España” (pág. 4).

Esto significa que los hijos mayores de 26 años y los ascendientes también pueden acogerse a la solicitud dentro del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos del régimen.


5. Excluidos: otros familiares “a cargo” o familia extensa.

Los familiares recogidos en la letra i) del art. 94.1 (otros miembros a cargo como hermanos, sobrinos, cuñados, etc.) no están incluidos en la posibilidad de solicitar desde España **salvo que:

  • Hayan presentado su solicitud hasta el 20 de noviembre del 2025, o
  • Cumplan con los requisitos para un arraigo social por analogía, según el art. 127.c.

Gracias a la Instrucción SEM 2/2025, muchos familiares que antes tenían que salir de España para solicitar su autorización ahora pueden hacerlo sin salir del territorio nacional. Pero esta posibilidad no es universal, y sigue habiendo supuestos en los que el procedimiento debe iniciarse en origen.

Es fundamental revisar con precisión el tipo de vínculo familiar y las fechas clave para no perder el derecho a tramitar desde dentro de España.

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