Antecedentes penales y residencia como familiar de español: lo que dice la Instrucción SEM 2/2025
¿Cuándo se exigen los antecedentes penales para solicitar la residencia como familiar de ciudadano español?
Una de las dudas más frecuentes entre quienes solicitan la residencia por ser familiar de un ciudadano español es si deben o no presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y la Instrucción SEM 2/2025 han aclarado esta cuestión.
¿Qué dice el artículo 98.1 del Reglamento?
El Reglamento establece que la autorización de residencia podrá denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Sin embargo, no se exige de forma generalizada la presentación de antecedentes penales, sino solo en ciertos casos.
Supuestos en los que SÍ pueden valorarse los antecedentes penales
El Reglamento, en su artículo 98.1, establece que la autorización de residencia podrá denegarse por razones de orden público, seguridad o salud públicas. La Instrucción SEM 2/2025, en la página 7, establece literalmente:
“En todo caso, respecto de los solicitantes de la autorización referidos en los apartados c), g), h) e i) del artículo 94, se entiende que la concurrencia de razones de orden público, seguridad o salud públicas podrá constituir razón para la denegación y, en el resto de los supuestos, se estudiará caso por caso de forma individualizada y adecuadamente motivada.”
Esto significa que en estos cuatro supuestos se valorará con mayor rigor el posible impacto de antecedentes penales u otras circunstancias relevantes.
- Letra c): Pareja no registrada que mantiene una relación estable debidamente probada.
- Letra g): Familiar hasta segundo grado que realiza cuidados a una persona española en situación de dependencia.
- Letra h): Hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen.
- Letra i): Otros miembros de la familia no incluidos en los supuestos anteriores que se encuentren a cargo.
En estos casos, la administración valorará de forma individualizada la existencia de antecedentes penales como posible causa de denegación, pero no se establece una obligación automática de presentar el certificado.—
Supuestos en los que NO se exigen antecedentes penales
En cambio, no se requerirá presentar antecedentes penales en los siguientes casos:
- Letra a): Cónyuge del ciudadano español.
- Letra b): Pareja registrada.
- Letra d): Hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad.
- Letra e): Ascendientes directos del ciudadano español o de su pareja.
- Letra f): Progenitor de menor español.
Esta exclusión representa una importante simplificación para muchos solicitantes, especialmente para quienes tienen dificultades para obtener estos certificados desde sus países de origen.
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