¿Qué cambia con la Instrucción SEM 1/2025 sobre los arraigos? Análisis completo y comparativo con el Reglamento de 2024

¿Qué cambia con la Instrucción SEM 1/2025 sobre los arraigos? Análisis completo y comparativo con el Reglamento de 2024

¿Qué cambia con la Instrucción SEM 1/2025 sobre los arraigos? Análisis completo y comparativo con el Reglamento de 2024

La nueva Instrucción SEM 1/2025, emitida por la Secretaría de Estado de Migraciones, aclara y en algunos casos modifica los criterios para solicitar arraigo en España tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). En este artículo te explicamos, con base legal y ejemplos claros, qué se flexibiliza, qué se endurece, qué se aclara y qué sigue igual en las diferentes modalidades de arraigo.


Lo que se flexibiliza

Se puede contar el tiempo previo al asilo

Uno de los principales avances de la Instrucción está en el cómputo del tiempo de permanencia para el arraigo. Se permite contar el tiempo anterior a:

  • La manifestación de voluntad de pedir protección internacional.

  • La formalización de la solicitud de asilo.

📄 Instrucción SEM 1/2025, pág. 3:
“Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.”
“Desde ese momento [del desistimiento], cumple con la condición de no ser solicitante […] y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.”

Esto permite sumar periodos previos y posteriores al asilo para alcanzar los dos años exigidos, siempre que no se superen los 90 días de ausencia.

Se facilita la modificación del arraigo formativo a residencia y trabajo

Tras terminar la formación, se podrá:

  • Solicitar modificación a residencia y trabajo.

  • Prorrogar el permiso si la formación dura más de 12 meses o si la persona está inscrita como demandante de empleo.

Además, quienes aún tienen en vigor un arraigo para la formación concedido conforme al reglamento anterior (RD 557/2011) podrán acogerse al nuevo modelo si cumplen los requisitos del RD 1155/2024.


Lo que se endurece o restringe

Se excluye el trabajo por cuenta propia en el arraigo social

Aunque el reglamento mencionaba medios derivados de una actividad por cuenta propia (art. 127.c), la Instrucción lo corrige:

🧾 Aclaración oficial – 13 de mayo de 2025:
“No se admitirá como vía válida un plan de negocio ni documentación como autónomo en una solicitud de arraigo social.”

Tampoco se menciona esta opción en los requisitos económicos descritos en la propia instrucción.

El arraigo sociolaboral solo admite contratos por cuenta ajena

Se exige:

  • Contratos de mínimo 90 días.

  • Jornada de al menos 20 horas semanales.

  • Salario igual o superior al SMI proporcional.

  • Que el empleador esté al corriente en Hacienda y Seguridad Social (esto no es nuevo).

📄 Instrucción SEM 1/2025, pág. 4:
“No permite acceder mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.”

El arraigo de segunda oportunidad no aplica si tuviste residencia por arraigo

Solo pueden acceder quienes tuvieron residencia no por circunstancias excepcionales y cuya autorización anterior era renovable o prorrogable.

📄 Instrucción SEM 1/2025, pág. 3:
“No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de extinción, excepto la prevista en el artículo 200.1.”

Esto excluye a quienes perdieron la residencia por razones como orden público o seguridad, aunque aún está por aclararse qué ocurre si solo hubo antecedentes policiales sin condena.


Lo que se aclara

Cuándo se considera que eres solicitante de asilo

Desde la manifestación de voluntad, no desde la cita o formalización. El tiempo que transcurre bajo esa condición no cuenta para el arraigo.

Qué familiares permiten acreditar arraigo social con vínculos

La instrucción limita los vínculos a:

  • Cónyuge o pareja registrada.

  • Ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Por ejemplo: puedes solicitar arraigo si tu madre o tu hija tiene residencia legal y convives con ella.

Cuáles son los estudios válidos para el arraigo socioformativo

Están recogidos en el Anexo II y la Instrucción (págs. 6–7). Se admiten:

  • Bachillerato.

  • Formación Profesional (niveles 1, 2, 3).

  • Certificados profesionales.

  • Educación de adultos.

  • Cursos del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura.

⚠️ Importante: al menos el 50 % de la formación debe ser presencial.


Lo que se mantiene igual

  • Dos años de permanencia continuada en España para solicitar cualquier tipo de arraigo.

  • 90 días de ausencias como máximo en ese periodo.

  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen.

  • El empleador debe estar al día con Hacienda y Seguridad Social.


Conclusión práctica

La Instrucción SEM 1/2025 viene a clarificar y cerrar lagunas legales tras la reforma del Reglamento. Aunque introduce avances, también impone nuevas restricciones. Por eso, es fundamental revisar cada caso con atención.

En el despacho de Máchelin Díaz estamos analizando estos cambios en profundidad para ayudarte a tomar las decisiones adecuadas. Si estás pensando en solicitar un arraigo o ya lo perdiste y no sabes si puedes acogerte al de segunda oportunidad, pide asesoría. Hay un camino legal posible para ti, y estamos aquí para recorrerlo contigo.

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