Instrucción que aclara el cómputo del tiempo de los solicitantes de asilo para el arraigo

Instrucción que aclara el cómputo del tiempo de los solicitantes de asilo para el arraigo

Instrucción que aclara el cómputo del tiempo de los solicitantes de asilo para el arraigo

Desde la publicación de la Instrucción SEM 1/2025, una de las cuestiones más importantes es la interpretación del cómputo del tiempo de permanencia en España para acceder al arraigo cuando una persona ha sido solicitante de protección internacional (asilo). Esta instrucción aclara en qué momento se adquiere la condición de solicitante, y qué periodos pueden ser computables. Aquí explicamos cómo funciona este nuevo criterio, qué documentos lo respaldan y qué efectos puede tener incluso en otros permisos.

¿Qué dice la Instrucción SEM 1/2025?

La Instrucción establece que la condición de solicitante de asilo se adquiere desde que se manifiesta la voluntad de pedir protección internacional, no desde la formalización de la solicitud.

Instrucción SEM 1/2025, página 3:
“Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección.”
“Desde ese momento [del desistimiento], cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.”

Esto permite computar el tiempo anterior a la manifestación de voluntad o a la solicitud formal, siempre que pueda acreditarse documentalmente y no se hayan superado los 90 días de ausencia.

Es importante subrayar que la persona puede haber realizado una solicitud sin que conste una manifestación previa, o haber hecho una manifestación sin que finalmente se formalice la solicitud. Ambas situaciones son válidas para delimitar el momento en que se interrumpe el cómputo del tiempo.

Este criterio ya fue tratado en una instrucción del Ministerio del Interior relativa al registro en la plataforma ADEXTRA, que actualmente se utiliza para anotar el momento exacto en que se manifiesta la voluntad de pedir protección internacional. Antes, muchas de estas manifestaciones no quedaban registradas oficialmente, lo que generaba problemas interpretativos. Esto exigirá también una etapa de aprendizaje por parte de las oficinas de extranjería, que deberán adaptarse a este nuevo enfoque poco a poco.

Ejemplo práctico

  • Una persona llega a España en enero de 2022.
  • Pide asilo (o manifiesta su voluntad) en julio de 2022.
  • Desiste o se le archiva la solicitud en enero de 2024.

Se pueden computar los 6 meses iniciales (enero–julio 2022).
No se computa el tiempo como solicitante (julio 2022–enero 2024).
✅ A partir de enero de 2024, se reanuda el cómputo.
Podría solicitar el arraigo hacia julio de 2025.

¿Qué retos plantea esta interpretación?

Aunque esta Instrucción se refiere expresamente al arraigo, también puede afectar de forma indirecta a otras autorizaciones que dependen de los plazos de estancia legal, como:

  • Estancias por estudios (si se solicita dentro de los 60 días previos a finalizar la estancia legal y se había pedido asilo durante ese tiempo).
  • Autorización como profesional altamente cualificado.

Si la persona solicitó protección internacional dentro de los 90 días de turista, y luego desiste o se le archiva, puede entenderse que recupera su condición de turista desde ese momento, reiniciando el plazo de estancia. No obstante, esto genera un escenario más complejo para valorar correctamente los plazos legales, y puede dar lugar a errores si no se interpreta adecuadamente el momento en que interrumpe y se reanuda el cómputo. Esta interpretación requiere conocimiento técnico preciso y, por tanto, una revisión profesional seria.

¿Qué debes tener en cuenta si estás en esta situación?

  • Justificar documentalmente el tiempo previo al asilo (empadronamientos, viajes, contratos, informes médicos, etc.).
  • Aportar pruebas de la fecha exacta de manifestación o solicitud de protección internacional.
  • Documentar claramente la fecha de desistimiento o archivo, ya que será la que reinicia el cómputo.

Si no tienes constancia de la manifestación porque no te dieron documento, revisa si fue registrada en ADEXTRA.

En Máchelin Díaz Extranjería analizamos cada caso con detalle. Si fuiste solicitante de asilo, podemos ayudarte a calcular tu cómputo real de permanencia y a valorar si ya puedes solicitar el arraigo u otra autorización de residencia.

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