Arraigo sociolaboral: contratos, jornada mínima y requisitos clave según la Instrucción SEM 1/2025

Arraigo sociolaboral: contratos, jornada mínima y requisitos clave según la Instrucción SEM 1/2025

Arraigo sociolaboral: contratos, jornada mínima y requisitos clave según la Instrucción SEM 1/2025

La Instrucción SEM 1/2025 aclara varios aspectos esenciales del arraigo sociolaboral tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Si estás pensando en solicitar esta vía de regularización, es fundamental conocer los nuevos criterios sobre contratos, horas mínimas, salario exigido y documentación.

¿Qué tipo de contrato se puede presentar?

La Instrucción permite aportar cualquier modalidad de contrato laboral prevista en la normativa vigente, incluidos:

  • Contratos temporales.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Contratos de sustitución.

“Se podrá aceptar cualquier modalidad contractual […] siempre que se acredite la percepción del salario indicado.”
“También se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que sean concatenados.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 4)

Duración mínima exigida

El contrato (o la suma de contratos) debe tener una duración superior a 90 días. Este requisito unifica el criterio con el tiempo mínimo requerido para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo en otras figuras migratorias.

Jornada mínima: 20 horas semanales

La instrucción especifica que la jornada semanal no puede ser inferior a 20 horas en cómputo global. Esto representa un avance importante respecto a interpretaciones anteriores más restrictivas.

“El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global.” (pág. 4)

Salario proporcional al tiempo trabajado

El salario exigido debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, de forma proporcional a la jornada trabajada.

Esto significa que si se trabaja media jornada (20h/semana), el salario exigido será el 50% del SMI mensual o lo que indique el convenio para esa jornada parcial.

¿Se necesita informe de integración?

No. A diferencia del arraigo social, el arraigo sociolaboral no exige informe de esfuerzo de integración. Basta con cumplir los requisitos contractuales, de jornada y de permanencia.

Otros requisitos del empleador

El empleador debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Estar al día en sus obligaciones fiscales.
  • Tener medios económicos suficientes y adecuados para sostener el contrato.

¿Qué no se admite?

  • Actividad por cuenta propia: queda excluida expresamente.

“El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.”

La Instrucción SEM 1/2025 unifica y flexibiliza criterios clave para el arraigo sociolaboral, especialmente al permitir contratos de 20 horas semanales y modalidades laborales más diversas.

Aun así, es fundamental cumplir cada requisito con precisión y presentar la documentación adecuada, especialmente en cuanto a duración y salario proporcional.

En Máchelin Díaz Extranjería analizamos cada situación de forma individual y te acompañamos en la preparación de tu solicitud.

Si crees que puedes acceder al arraigo sociolaboral, contáctanos y valoramos tu caso sin compromiso.

  • Actividad por cuenta propia: queda excluida expresamente.

“El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.”

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