Exclusión del trabajo por cuenta propia en el arraigo: qué dice la Instrucción SEM 1/2025

Exclusión del trabajo por cuenta propia en el arraigo: qué dice la Instrucción SEM 1/2025

Exclusión del trabajo por cuenta propia en el arraigo: qué dice la Instrucción SEM 1/2025

La Instrucción SEM 1/2025 aclara de forma contundente los límites del trabajo por cuenta propia como vía para justificar el arraigo. Pese a que el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) en su art. 127.c) menciona la posibilidad de acreditar medios económicos por cuenta propia, esta instrucción lo desautoriza para varios supuestos. A continuación, repasamos en qué casos se excluye y por qué es importante entender este cambio.

El reglamento: una aparente apertura

El artículo 127.c) del Reglamento establece:

“Se podrá alegar que se disponen de medios económicos derivados de una actividad por cuenta propia conforme al artículo 84.”

Esto parecía abrir la puerta a que personas migrantes que trabajan por su cuenta (por ejemplo, como autónomos informales en sectores como limpieza, peluquería, hostelería, venta ambulante, etc.) pudieran regularizar su situación a través del arraigo social, siempre que cumplieran con los requisitos del artículo 84.

La Instrucción SEM 1/2025 lo desautoriza

Sin embargo, el Ministerio ha aclarado mediante la Instrucción —y en especial en la jornada del Consejo General de la Abogacía del 13 de mayo de 2025— que dicha remisión fue un error material. Lo que dice la Instrucción es claro:

“No se admitirá como vía válida un plan de negocio ni documentación como autónomo en una solicitud de arraigo social.”

En consecuencia:

  • No se puede tramitar arraigo social con actividad por cuenta propia.
  • No se puede presentar un plan de empresa ni justificar ingresos como autónomo informal.

También se excluye del arraigo sociolaboral

La Instrucción lo reafirma en el caso del arraigo sociolaboral:

“El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 5)

Este tipo de arraigo queda limitado exclusivamente a contratos por cuenta ajena. Aunque estos pueden ser temporales, de sustitución o fijos discontinuos, deben ajustarse a la normativa laboral y a los criterios económicos del empleador.

¿Y qué pasa con el arraigo de segunda oportunidad?

Tampoco se contempla en esta figura el uso de actividad por cuenta propia para justificar medios económicos o reintegración. El objetivo es recuperar una situación legal previa, y no se permite usar nuevas actividades económicas autónomas como justificación.

¿Qué implica esta exclusión?

  • Se cierra la posibilidad de regularizarse con un plan de negocio, incluso si es viable.
  • Se excluye a personas que llevan tiempo trabajando informalmente por cuenta propia.
  • Se limita el acceso a figuras como el arraigo social, donde en otros países europeos sí se permite justificar la integración mediante emprendimiento autónomo.

El criterio fijado en la Instrucción SEM 1/2025 es claro: la actividad por cuenta propia queda fuera del ámbito del arraigo. Esto representa un retroceso respecto a la literalidad del Reglamento y obliga a buscar otras vías, como el arraigo laboral (si se cumplen los requisitos) o la solicitud inicial de residencia por cuenta propia conforme al artículo 105.

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