Reanudación del cómputo de estancia tras el asilo: oportunidades para otros permisos SEM 1/2025
Aunque la Instrucción SEM 1/2025 está centrada en las autorizaciones por arraigo, su criterio sobre el cómputo del tiempo de permanencia también puede tener un efecto indirecto en otras figuras legales como la estancia por estudios o las residencias para profesionales altamente cualificados.
A continuación, analizamos cómo este enfoque puede ampliar las opciones legales para personas que desistieron del asilo o cuya solicitud fue archivada o resuelta negativamente.
El criterio clave: cuándo se interrumpe y reanuda el cómputo
“Se entenderá que la condición de solicitante de protección internacional se adquiere desde que la persona extranjera manifiesta su voluntad de pedir la protección. Si desiste de su solicitud […] comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 3)
Este criterio fue formulado pensando en el arraigo, pero deja claro que el tiempo previo a la manifestación de voluntad y/o a la solicitud formal de protección internacional (incluyendo el tiempo anterior a recibir el resguardo blanco que permite trabajar a los seis meses), y el tiempo posterior al desistimiento, sí se puede contar como estancia legal (si se cumplen otros requisitos).
¿Cómo puede aplicarse este criterio a otros permisos?
Estancia por estudios
El Reglamento exige que la solicitud de estancia se realice dentro de los 60 días previos al vencimiento de la estancia legal. Si la persona:
- Entró como turista.
- Solicitó asilo dentro de los primeros 90 días.
- Luego desistió del asilo o fue archivado sin resolución firme.
Entonces puede entenderse que recupera la condición de estancia desde la fecha de desistimiento. Desde ahí, se reanuda el cómputo y se puede valorar si aún está dentro de plazo para presentar una solicitud por estudios.
Residencia para profesionales altamente cualificados
Lo mismo puede aplicarse a personas que desean acceder a una autorización inicial por cuenta ajena cualificada. Si al desistir del asilo se encuentra dentro del plazo de estancia legal (por ejemplo, procedente de una entrada reciente como turista), puede reactivarse el plazo desde esa fecha.
Otros permisos a los que puede aplicarse
Este enfoque también podría ser útil para:
- Residencia de prácticas profesionales (cuando se cuenta con convenio con universidad o centro autorizado o con contrato de prácticas profesionales).
- Residencia por traslado intraempresarial.
- Residencia para nómadas digitales, si se activa dentro del plazo permitido tras el desistimiento.
¿Qué tener en cuenta?
- La clave es acreditar con exactitud:
- La fecha de entrada en España.
- La fecha de manifestación de voluntad de solicitar asilo.
- La fecha de desistimiento o archivo.
- Debe evitarse cualquier interpretación errónea por parte de la Oficina de Extranjería. En muchos casos, la administración sigue considerando interrumpido el cómputo sin tener en cuenta estas matizaciones.
¿Se aplica automáticamente?
No. Este criterio no está formalizado para otras figuras. Su aplicación a estudios o trabajo dependerá de la interpretación de cada oficina. Por ello es clave:
- Argumentarlo correctamente en la solicitud.
- Adjuntar documentación cronológica y sólida.
- Acompañar el expediente con referencia expresa al criterio de la Instrucción SEM 1/2025.
La posibilidad de reanudar el cómputo legal de estancia tras el desistimiento del asilo puede abrir la puerta a permisos que antes parecían cerrados. Esta interpretación aún no está consolidada en todas las oficinas, por lo que requiere preparación técnica y asesoramiento profesional.
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