Ganamos el caso: la historia de Juan y su tarjeta como familiar comunitario por vínculo de hermandad
Ganamos el caso: la historia de Juan y su tarjeta como familiar comunitario por vínculo de hermandad
Hace unos días me encontraba preparando una vista. Tenía toda la documentación en orden, la demanda estaba bien fundamentada, no solicité testigos porque el expediente lo decía todo. Era un caso que habíamos trabajado con enorme dedicación: un joven peruano solicitando la tarjeta de residencia como miembro de la familia extensa, es decir, como “otro familiar” de ciudadana española, su hermana.
Durante la vista, todo iba como esperábamos… hasta que escuché las conclusiones del abogado del Estado. Afirmó —sin pestañear— que este caso requería obligatoriamente visado en origen, como si estuviéramos ante una reagrupación en régimen general. Me quedé en shock. No solo porque esa afirmación era jurídicamente insostenible, sino porque borraba de un plumazo todo lo que habíamos acreditado con pruebas: convivencia, dependencia económica, enfermedad mental y vínculos familiares sólidos.
Un caso que parecía imposible: reagrupación de un hermano
Juan, ciudadano peruano de 32 años, llegó legalmente a España en julio de 2023, con exención de visado por ser nacional de país incluido en el listado Schengen. A los pocos días, se empadronó en el mismo domicilio que su hermana, Mónica, ciudadana española y médica en ejercicio en el sistema de salud madrileño.
La solicitud que presentamos se enmarcaba claramente en el régimen comunitario, bajo el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, que reconoce la posibilidad de solicitar tarjeta como “otro familiar” (categoría reconocida por la Directiva 2004/38/CE) en la modalidad de familia extensa, siempre que se acredite dependencia o convivencia.
Y en este caso, lo acreditamos todo: remesas desde hace tres años, certificados negativos de trabajo, pensión y propiedad en Perú, actas notariales de los padres indicando que no podían sostenerlo, y un detallado informe médico donde se diagnosticaba un trastorno de ansiedad severo, con necesidad de acompañamiento familiar y tratamiento estable.
La clave: pruebas estructurales, enfermedad mental y núcleo familiar
Juan no tenía ingresos propios. No tenía vivienda en Perú ni red de apoyo. Pero sí tenía una hermana que durante años lo sostuvo desde España, y que hoy sigue haciéndolo: pagó su seguro médico, su matrícula en un grado superior de desarrollo de aplicaciones multiplataforma y lo acoge en su hogar junto a sus padres, también residentes en régimen comunitario.
El informe del psiquiatra fue decisivo: recomendaba expresamente que viviera con su núcleo familiar para una mejor evolución clínica.
El error del abogado del Estado: invocar el régimen general
Durante su alegato final, el letrado del Estado citó una sentencia sobre visado en origen, como si se tratara de una reagrupación familiar bajo la Ley de Extranjería. Pero estábamos ante un procedimiento del régimen comunitario, regido por la Directiva 2004/38 y su transposición al derecho español mediante el RD 240/2007. El artículo 5.2 de este reglamento es claro: si el familiar entra legalmente en España y se encuentra entre los países exentos de visado —como Perú—, no se puede exigir un visado previo.
Presentamos alegaciones aclarando esa distinción y recordando la doctrina del TJUE en el caso Rahman (C-83/11), que prohíbe imponer automáticamente requisitos como el visado si no hay una evaluación individualizada de la situación del familiar.
Y el juzgado nos dio la razón.
Una sentencia que abre camino
Este caso es una victoria no solo para Juan y su familia, sino también para tantas personas que viven situaciones similares y sienten que el sistema las deja de lado. La resolución judicial reconoce su derecho a vivir con su hermana en España, recibir el tratamiento que necesita y hacerlo con una tarjeta de residencia legal como miembro de la familia extensa de ciudadana española.
Como abogada, me reafirma en algo que siempre digo: cuando se trabaja con rigor, con argumentos y con humanidad, incluso los casos más difíciles pueden ganarse. No basta con saber la ley; hay que demostrar la historia humana detrás del expediente.
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