El arraigo social con vínculos familiares como solución cuando no se puede acreditar vivienda adecuada

El arraigo social con vínculos familiares como solución cuando no se puede acreditar vivienda adecuada

En el ejercicio diario de nuestra labor jurídica en extranjería, nos encontramos con situaciones que reflejan con crudeza la desconexión entre los requisitos administrativos y la realidad de muchas familias migrantes. Un ejemplo claro de ello son los obstáculos que enfrentan padres y madres extranjeros que desean regularizar la situación de sus hijos NO nacidos en España, pero no pueden acreditar una “vivienda adecuada” en los términos exigidos por algunas oficinas de extranjería.

¿Qué entendemos por “vivienda adecuada”?

Tradicionalmente, cuando una persona extranjera solicita una autorización de residencia para su hijo menor NO NACIDO EN ESPAÑA, se le exige acreditar que cuenta con una vivienda adecuada. Esto suele implicar presentar:

  • Contrato de arrendamiento a su nombre,

  • Certificado de empadronamiento colectivo,

  • Y, en algunos casos, un informe favorable de la comunidad autónoma sobre las condiciones de la vivienda.

Sin embargo, en territorios como las Islas Baleares —donde el mercado de alquiler es extremadamente restringido y los precios son prohibitivos— cumplir con este requisito se vuelve prácticamente imposible. Muchas personas viven acogidas por familiares o amigos, en viviendas compartidas y sin contrato formal, lo que impide obtener dicho informe o título jurídico de uso de la vivienda.

¿Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería?

Con la reforma del Reglamento de Extranjería, en vigor desde mayo de 2024, se han abierto algunas vías más flexibles, entre ellas el arraigo social con vínculos familiares. Esta modalidad, tradicionalmente o entendida reservada a supuestos como la para familiares mayores de edad —y debe— interpretarse en favor del interés superior del menor extranjero que lleva tiempo empadronado en España y reside de forma efectiva con su padre o madre con permiso de residencia.

Mi despacho ha realizado consultas específicas ante varias Oficinas de Extranjería, incluyendo la de Islas Baleares, planteando un supuesto concreto: una menor extranjera no nacida en España, con más de dos años de empadronamiento, convivencia efectiva con su padre (titular de un arraigo familiar) y sin posibilidad de acreditar un contrato de arrendamiento.

La respuesta ha sido clara: sí es posible tramitar el arraigo social con vínculo familiar para la menor, aun careciendo de contrato de alquiler, siempre que se pueda acreditar la convivencia y la permanencia efectiva mediante el certificado de empadronamiento conjunto.

¿Qué implica esto en la práctica?

Este enfoque no solo es una interpretación coherente con el espíritu garantista del Reglamento y el principio del interés superior del menor, sino que representa un alivio real para muchas familias extranjeras que enfrentan barreras estructurales para acceder al mercado formal de vivienda.

Desde nuestro despacho ya hemos comenzado a preparar este tipo de solicitudes en diversos puntos de España, y confiamos en que esta interpretación se extienda de manera homogénea a todas las Oficinas de Extranjería del territorio nacional. La práctica debe adaptarse a la realidad social, y este tipo de flexibilización normativa es una muestra positiva en esa dirección.

Un paso más hacia la justicia migratoria

Como abogada de extranjería, este tipo de avances me reafirman en la necesidad de seguir analizando las reformas normativas con perspectiva práctica. No se trata solo de interpretar la ley, sino de buscar vías para que quienes han hecho de España su hogar —y cuyos hijos aquí han nacido o crecido— puedan acceder a derechos fundamentales como la residencia legal.

Seguiremos trabajando para que estas soluciones no dependan de la “buena voluntad” de una u otra oficina, sino que se consoliden como parte de una política migratoria más justa y adaptada a la realidad.

 

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