Estancia de larga duración por estudios tras el Reglamento de 2024

Estancia de larga duración por estudios tras el Reglamento de 2024

Cambios normativos, aplicación práctica y problemas detectados

 

📌 DURACIÓN DE LA ESTANCIA SEGÚN LOS ESTUDIOS: YA NO UN AÑO AUTOMÁTICO

Antes, muchas oficinas de extranjería (como Madrid) concedían autorizaciones de estancia por estudios con una duración estándar de un año, incluso cuando el programa tenía una duración mayor. Con la reforma, el artículo 52.1 del Reglamento de Extranjería (RLOEx) establece que:

“La autorización de estancia tendrá la duración del curso académico o programa en el que esté matriculada la persona extranjera.”

Esto permite, por ejemplo, autorizar estancias plurianuales de 4 o 5 años en casos como el MIR. La Instrucción SEM 3/2025 (p. 3) aclara que esta duración puede incluir opcionalmente un mes previo y quince días posteriores al curso.

 

 MEDIOS ECONÓMICOS: CONTRATO DE TRABAJO Y OFERTA, SÍ SON VÁLIDOS

El artículo 54.4 del RLOEx permite acreditar los medios económicos mediante contrato o una oferta de trabajo compatible con los estudios:

“Podrá considerarse cumplido este requisito si la persona cuenta con una oferta de empleo o contrato laboral compatible con los estudios, sin necesidad de ingresos previos.”

La Instrucción SEM 3/2025 (p. 5) lo reafirma. Aunque tradicionalmente muchas oficinas solo aceptaban esta vía en prórrogas, desde la experiencia profesional del despacho, ya se ha logrado que se admita también en solicitudes iniciales, incluso con simple oferta.

 

 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: AUTOMÁTICA EN CASOS CONCRETOS

El artículo 57.1 del RLOEx establece que la autorización de estancia habilita para trabajar por cuenta ajena o propia hasta 30 horas semanales si se trata de estudios superiores, FP o FSE. La Instrucción SEM 3/2025 (p. 6) indica que esta habilitación es automática y que en programas de voluntariado, movilidad o idiomas, se requiere autorización expresa.

 

 FAMILIARES: PUEDEN RESIDIR, PERO NO TRABAJAR

El artículo 56 del RLOEx regula la estancia de familiares de estudiantes (pareja, hijos dependientes), pero no contempla autorización de trabajo. La Instrucción SEM 3/2025 (p. 6) aclara expresamente que los familiares del estudiante no están habilitados para trabajar durante la duración de su estancia.

 

 SILENCIO ADMINISTRATIVO: AHORA NEGATIVO TAMBIÉN EN LOS CONSULADOS

El artículo 56.6 del RLOEx indica que el silencio administrativo en solicitudes de visado para estancia es negativo:

“El silencio administrativo en la tramitación del visado será negativo.”

La Instrucción SEM 3/2025 (p. 7) lo confirma. Antes, algunas interpretaciones asumían silencio positivo por analogía al Código de Visados Schengen, pero esto queda expresamente excluido ahora.

 

¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DESDE ESPAÑA?

El artículo 54 del RLOEx regula tres escenarios en los que puede presentarse la solicitud desde España:
– Si se es titular de una autorización de residencia.
– En los casos del art. 52.1.a) (estudios) y art. 58 (movilidad, FP).
– En el supuesto del art. 52.1.e).4.º (CAP, habilitación), si la convocatoria lo permite.

Y añade:
“En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los supuestos anteriores, deberá ser mayor de edad y la solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios.”

 

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