Duración de la estancia por estudios: ahora depende de tus estudios, no de extranjería
Hasta hace poco, muchas personas extranjeras en España se encontraban con esta paradoja: aunque sus estudios duraban más de un año, la autorización de estancia solo les era concedida por 12 meses. Esta práctica obligaba a renovar año tras año, generando incertidumbre y carga administrativa innecesaria.
Con la reforma de 2022 parecía que esto iba a cambiar. Pero no fue así en la práctica para todos. Veamos por qué.
El intento de cambio en 2022: una reforma que no se aplicó de forma uniforme
El Real Decreto 629/2022, que modificó el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), añadió un nuevo apartado al artículo 39.7:
“La duración de la autorización de estancia por estudios será igual a la duración del curso o estudios que motivan la estancia, con el límite máximo de dos años.”
Este artículo permitía a las Oficinas de Extranjería conceder estancias superiores a un año, hasta un máximo de dos. Sin embargo, en la práctica no se aplicó de forma homogénea:
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En algunas oficinas (por ejemplo, Granada, Salamanca o Valladolid) sí se concedieron autorizaciones por dos años cuando la documentación del centro educativo lo permitía.
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En cambio, en oficinas como Madrid o Barcelona, se siguió concediendo sistemáticamente solo por un año, incluso cuando el plan de estudios duraba cuatro o cinco.
¿Por qué esta diferencia?
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Falta de instrucciones claras y vinculantes por parte de la Secretaría de Estado.
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Inercia administrativa, con modelos informáticos aún configurados para un año.
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Interpretaciones restrictivas sobre el artículo 39.7 por parte de algunas oficinas.
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Dudas sobre cómo calcular los medios económicos requeridos: ¿por uno o por dos años?
2024: ahora sí hay un cambio real
Con la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el artículo 52.1 deja clara la norma:
“La autorización de estancia tendrá la duración del curso académico o programa en el que esté matriculada la persona extranjera.”
Ya no hay límite de dos años. Ahora debe coincidir con la duración oficial del programa académico: tres años, cuatro, cinco… lo que corresponda.
Y en la Instrucción SEM 3/2025, en su Instrucción Tercera, se aclara además que:
“Los periodos de estancia, previo y posterior a la duración de la actividad o estudios, de un mes y quince días respectivamente, […] son optativos.
¿Y los medios económicos? ¿Te van a pedir el IPREM por cinco años?
Aquí es donde el debate sigue abierto.
En principio, el Reglamento no exige acreditar los medios económicos por todos los años de duración, sino por el periodo de estancia solicitado. Pero si se concede una autorización de cuatro años, es razonable preguntarse: ¿te exigirán el 100 % del IPREM multiplicado por cuatro?
En las ponencias técnicas de 2025 se ha aclarado que la interpretación administrativa será pedir el IPREM por un año, aunque la autorización se extienda más allá. Pero, como suele ocurrir, es posible que algunas oficinas intenten exigir el IPREM completo por los años que dure el curso, especialmente si la documentación del centro así lo indica.
Recomendación profesional
Al preparar tu solicitud, ten en cuenta:
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El centro educativo debe indicar claramente la duración oficial del programa.
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Aporta los medios económicos para al menos el primer año (100 % del IPREM, más alojamiento, más seguro médico).
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Si puedes demostrar capacidad económica para más de un año, mejor, pero no es obligatorio legalmente.
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Si una oficina exige medios por cinco años, se puede discutir jurídicamente esta exigencia con base en el artículo 53.1 del Reglamento, que establece los requisitos “durante el periodo de estancia”.
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