Visados de estudios: si no responden, la respuesta es no
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024 (RD 1155/2024) es que el silencio administrativo en los visados de estancia solicitados desde el consulado ya no se considera positivo.
Esto se establece de forma literal en el nuevo artículo 56.6 del Reglamento de Extranjería (RLOEx), en vigor desde el 20 de mayo de 2024:
“El silencio administrativo en la tramitación del visado será negativo.”
(Artículo 56.6 RLOEx, tras la reforma del RD 1155/2024)
Este cambio es especialmente relevante porque hasta ahora no existía una previsión expresa en el reglamento anterior, y muchas personas interpretaban que el silencio debía entenderse como positivo, en base al artículo 22 del Código de Visados Schengen, que fija plazos máximos para resolver.
La Instrucción SEM 3/2025, en su página 7, confirma expresamente esta novedad:
“Tanto las solicitudes en España como en los consulados están sujetas a silencio negativo, conforme al artículo 56.6.”
Esto significa que, si no hay respuesta expresa en el plazo legal, la solicitud se entiende denegada. Por eso es fundamental hacer seguimiento activo del expediente, reunir pruebas de presentación y estar preparado para presentar recurso o requerimiento si fuera necesario.
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