Doble plazo para los permisos de estudio desde España: lo que exige el nuevo reglamento SEM 3/2025

Doble plazo para los permisos de estudio desde España: lo que exige el nuevo reglamento

SEM 3/2025

Si estás pensando en estudiar en España y quieres presentar tu solicitud desde territorio español, presta mucha atención a los plazos. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, regula de forma estricta cuándo y desde dónde puede solicitarse una autorización de estancia por estudios.

Muchas solicitudes son inadmitidas por no respetar estos plazos. Aquí te explicamos qué dice exactamente el reglamento, cuáles son los dos plazos clave, qué se aplica si entras con visado, sin visado o si ya estás en España con residencia legal, y lo más importante: cómo interpretarlo correctamente para no quedarte fuera de plazo.

¿Qué dice el artículo 54 del Reglamento?

El artículo 54.1 establece que solo pueden presentar la solicitud desde España las personas extranjeras que:

  • Estén en situación de residencia legal, o

  • Estén en situación regular y vayan a realizar estudios superiores (art. 52.1.a), formación sanitaria especializada (art. 58) o determinadas actividades técnicas reguladas (art. 52.1.e.4.º).

Y añade expresamente:

“En caso de que la persona extranjera presente la solicitud en España conforme a los supuestos anteriores, deberá ser mayor de edad y la solicitud de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar.”

Ejemplo práctico:

  • Si presentas la solicitud el 1 de julio, el curso no puede empezar el 15 o 16 de julio.

  • Debe empezar, como mínimo, el 1 de septiembre.

  • Si comienza antes de esos dos meses, la solicitud puede ser inadmitida de forma automática.

¿Qué dice el artículo 54.3?

Este apartado detalla un segundo plazo fundamental:

“Cuando la persona extranjera se encuentre en situación de estancia en España, la solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes de la finalización de la situación que habilite su permanencia legal en territorio español.”

“Cuando se hubiera realizado una entrada legal en España sin necesidad de visado, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo máximo de dos meses desde la entrada en territorio español.”

¿Cómo se interpreta?

  • Si entraste con un visado de corta duración o de estancia, debes presentar tu solicitud como mínimo dos meses antes de que expire ese visado.

  • Si entraste sin visado (nacionalidades exentas), tienes un plazo máximo de dos meses desde tu entrada para solicitar la autorización de estancia por estudios.

Esto significa que hay un doble control temporal: tanto en relación con el inicio de los estudios como con tu situación administrativa actual en España.

¿Y si estoy fuera de España y solicito desde el consulado?

Aunque el artículo 54.1 regula los supuestos desde España, el artículo 53.1.e) también impone un plazo mínimo en los visados solicitados desde el país de origen:

“La actividad o estudios deberán comenzar, como norma general, en un plazo no inferior a dos meses desde la solicitud.”

Esto no significa que el curso deba comenzar exactamente dentro de dos meses, sino que no puede comenzar inmediatamente.
Se entiende que el curso debe empezar, al menos, con dos meses de margen desde la presentación de la solicitud, para que dé tiempo a resolver el expediente en el consulado.

Resumen: los dos plazos obligatorios

🕒 Desde España (art. 54.1 y 54.3):

  • ✅ El curso debe comenzar al menos 2 meses después de presentar la solicitud.

  • ✅ Si estás con visado o residencia, debes presentar la solicitud como mínimo 2 meses antes de que finalice tu situación legal actual.

  • ✅ Si entraste sin visado, debes presentar la solicitud en los 2 meses siguientes a tu entrada.

🕒 Desde consulado (art. 53.1.e)):

  • ✅ El curso debe comenzar al menos 2 meses después de la fecha de solicitud del visado.

¿Qué dice la Instrucción SEM 3/2025?

Nada sobre los plazos.
La Instrucción SEM 3/2025 no regula ni amplía ni flexibiliza estos plazos, porque el propio Reglamento de Extranjería los establece de forma cerrada.
Por tanto, no hay margen de interpretación: las oficinas de extranjería están obligadas a exigir y aplicar estos tiempos.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

dieciseis − 3 =