Estancia de estudios: nuevas reglas según la Instrucción SEM 3/2025

Estancia de estudios: nuevas reglas según la Instrucción SEM 3/2025

La Instrucción SEM 3/2025 desarrolla aspectos clave sobre la autorización de estancia de larga duración por estudios, prácticas, movilidad, voluntariado o actividades formativas. Su objetivo es adaptar la práctica administrativa al nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), ofreciendo mayor seguridad jurídica y continuidad para quienes ya estaban en España formándose. Estas son las ocho instrucciones principales, comentadas con referencias textuales y número de página.

1. Cursos de idiomas en instituciones de educación superior

Se admite que los cursos de idiomas impartidos presencialmente por instituciones y centros de educación superior pueden considerarse estudios superiores, pero solo si se imparten en una lengua distinta a la materna del estudiante o a la oficial de su país.

“Se entenderán incluidos como estudios superiores los cursos de idiomas impartidos de forma presencial por instituciones y centros de educación superior (…) siempre que se trate de lenguas distintas a la lengua materna del solicitante o a la lengua oficial de su país de origen.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 2)

Esto abre la puerta, por ejemplo, a quienes deseen estudiar alemán en una universidad española, pero no a quienes pretendan estudiar español si ya es su lengua nativa o cooficial.

2. Justificación del pago de matrícula o inscripción

Uno de los cambios más relevantes en esta Instrucción es la formalización del requisito de justificar el pago de la matrícula o inscripción. Aunque en la práctica algunos centros educativos ya expedían documentos que acreditaban el pago parcial o el compromiso de abono, hasta ahora no era un requisito formal exigido en las solicitudes iniciales de estancia presentadas desde España.

La Instrucción SEM 3/2025, sin embargo, lo convierte en un requisito explícito:

“Será suficiente un documento que acredite que el importe ha sido abonado o se abonará, total o parcialmente, mediante acuerdo, compromiso institucional o compromiso de pago en el caso de que el centro permita formalizar la matrícula posteriormente.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 2)

Aunque aparentemente introduce cierta flexibilidad al admitir el pago parcial o un compromiso institucional, lo que en realidad hace es endurecer la práctica previa, ya que por primera vez se exige formalmente aportar esa justificación documental incluso cuando se solicita la estancia desde territorio español. Antes, este requisito se exigía solo en las solicitudes de visado en sede consular.

Por tanto, será imprescindible que las personas interesadas en solicitar una estancia por estudios desde España se aseguren de contar con un documento que acredite el pago efectivo, parcial o comprometido, para evitar una posible inadmisión.

3. Duración de la autorización

Se aclara que el periodo adicional de un mes previo y quince días posteriores al curso es opcional, no obligatorio:

“Se entenderá como periodo adicional opcional el mes previo y los quince días posteriores al inicio y finalización del curso.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 3)

Esto permite ajustar la solicitud a la duración real del programa y evita rechazos por errores en las fechas.

4. Prórroga de la autorización: tasa y antecedentes penales

La Instrucción introduce requisitos específicos que, si no se cumplen, pueden implicar inadmisión:

“Deberá acreditarse el pago de la tasa correspondiente en el momento de presentación.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 4)

“Cuando la prórroga suponga una estancia total superior a seis meses, y la autorización inicial fue inferior a ese tiempo, se exigirá la presentación del certificado de antecedentes penales.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 4)

Este último punto afecta especialmente a quienes obtuvieron estancias iniciales de corta duración.

Además, se debe recordar que:

– Las prórrogas están limitadas (máximo dos para estudios superiores y FP, una para voluntariado y CAP, ninguna para movilidad).
– Deben presentarse obligatoriamente por Mercurio, no en papel ni presencialmente.
– El incumplimiento de esta vía electrónica puede conllevar inadmisión por defecto formal.

Aunque pueda parecer preocupante, no hay motivo para alarmarse si se planifica bien: si al solicitar la estancia inicial se pide por toda la duración de los estudios, no será necesario prorrogar. El problema aparece cuando se solicita por un solo año y luego no se finaliza a tiempo. Por eso, es recomendable solicitar la duración completa desde el inicio.

5. Autorización para familiares del estudiante

Se confirma que el estudiante puede solicitar, de forma conjunta, la autorización de estancia para sus familiares:

“La solicitud de autorización de estancia podrá presentarse de forma conjunta con la de sus familiares, ya sea en sede consular o en territorio nacional.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 5)

Esto incluye también a los familiares de personas que cursan formación sanitaria especializada, lo cual permite planificar la estancia familiar desde el principio.

6. Régimen transitorio para estudiantes con autorización bajo el reglamento anterior

Una instrucción muy esperada: quienes tengan una autorización vigente por un periodo inferior a la duración total de sus estudios podrán solicitar una nueva autorización por el tiempo restante, conforme al nuevo reglamento.

“Se habilita que las personas con una autorización inicial por un periodo inferior al curso completo puedan solicitar una nueva autorización por el resto del curso, siempre que se acredite matrícula en dicho curso.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 6)

Aunque la Instrucción no indica si deben esperar al periodo oficial de renovación, en la práctica puede interpretarse que ya es posible solicitarla. Esta vía permite adecuar la estancia al tiempo real de estudios restantes. No obstante, debe valorarse si se cumplen los requisitos exigibles para la nueva solicitud, ya que adelantar el trámite sin estar preparado podría dificultar su concesión.

7. Prórroga excepcional bajo el antiguo reglamento

Se habilita una última prórroga para quienes tienen autorizaciones concedidas al margen de lo previsto en el nuevo reglamento:

“Se permitirá una prórroga por el tiempo restante de curso, con una duración máxima de un año, sin posibilidad de nuevas prórrogas.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 6)

Este mecanismo excepcional da continuidad a muchos expedientes que, de otro modo, hubieran quedado bloqueados.

8. Modificación de estancia a residencia y trabajo: solo para quienes ya tenían la autorización con el reglamento anterior

La instrucción establece una distinción importante: solo quienes ya tenían una estancia por estudios, prácticas o formación bajo el reglamento anterior (RD 557/2011) podrán modificar a residencia y trabajo sin necesidad de visado.

“Las personas extranjeras que hubieran sido titulares de una autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o formación, conforme al Reglamento anterior, podrán modificar su situación a residencia y trabajo conforme al artículo 190 del Reglamento, sin necesidad de visado, siempre que acrediten la finalización con éxito de la actividad para la que fue concedida la autorización de estancia.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 7)

Las nuevas solicitudes iniciales, presentadas ya bajo el nuevo reglamento, deberán cumplir con los requisitos específicos del artículo 190 del RLOEx: haber finalizado estudios superiores, formación reglada o prácticas cualificadas. Esto limita la posibilidad de modificar desde estancias basadas en cursos de idiomas, movilidad o voluntariado, salvo que encajen expresamente en lo previsto por la norma.

Por ello, es fundamental revisar desde el principio el tipo de estudios, su nivel y acreditación, si se desea pasar a residencia y trabajo en el futuro.

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