Están pidiendo medios económicos para los informes de arraigo socioformativo: una exigencia ilegal que vamos a denunciar

Están pidiendo medios económicos para los informes de arraigo socioformativo: una exigencia ilegal que vamos a denunciar

En las últimas semanas, desde el despacho Máchelin Díaz hemos detectado un patrón preocupante en la tramitación de informes de integración en la Comunidad de Madrid. Varias personas que solicitaron el informe de arraigo socioformativo han recibido una denegación basada en no acreditar medios económicos suficientes.

Esta exigencia es contraria a la normativa vigente y al propio aviso publicado por la Comunidad de Madrid en su página oficial. Por eso, como despacho especializado en extranjería, vamos a presentar una queja formal ante la administración, además de informar a la ciudadanía migrante sobre esta situación para que puedan defender sus derechos.

¿Qué establece la normativa sobre el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo fue regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería (modificado en 2022 y nuevamente en 2024), y está pensado para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y desean formarse en sectores con demanda de empleo como vía de integración.

Fundamento legal: ¿Qué dice exactamente la normativa sobre el arraigo socioformativo?

La exigencia de medios económicos para el arraigo socioformativo no solo es injusta, sino que contradice de forma directa el contenido del Reglamento de Extranjería y de la Instrucción SEM 1/2025. A continuación, reproducimos literalmente los textos normativos aplicables.

Reglamento de Extranjería – Real Decreto 557/2011, reformado por el RD 1155/2024

Artículo 124.4 – Residencia temporal por circunstancias excepcionales: Arraigo para la formación

“Cuando se acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, la carencia de antecedentes penales en España y en el país o países anteriores de residencia, así como la matrícula, certificación de realización o solicitud de admisión en un curso formativo reglado en el marco del Sistema de Formación Profesional o del sistema educativo, el extranjero podrá obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación.”

Instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones (páginas 7-8)

“No se exigirá en ningún caso la acreditación de medios económicos ni de oferta de trabajo para la concesión de la autorización de residencia por arraigo para la formación.

Bastará con que la persona interesada acredite:

(i) su permanencia en España durante al menos 2 años;
(ii) la inexistencia de antecedentes penales;
(iii) y la matrícula, certificación de realización o justificación de admisión en una formación reglada reconocida en el Sistema de Formación Profesional, incluida la formación conducente a certificados de profesionalidad o ciclos formativos.

La finalidad de esta figura es permitir la regularización de personas extranjeras en situación administrativa irregular que, mediante el acceso a la formación profesional, puedan iniciar una trayectoria de inserción laboral estable.”

La instrucción vigente y el propio aviso de la Comunidad de Madrid son claros:

“La solicitud de informe de arraigo socioformativo NO conlleva el pago de tasa y es necesario acreditar la formación (en las enseñanzas previstas por la normativa) mediante matrícula, certificado de estar cursando dicha formación o justificante de haber presentado la solicitud de admisión correspondiente.”

No se menciona, en ningún momento, la necesidad de acreditar medios económicos. Este requisito solo es aplicable al informe de arraigo social, no al socioformativo.

Ni el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería ni la Instrucción SEM 1/2025 establecen la obligación de acreditar medios económicos para la concesión de la autorización por arraigo socioformativo.

Por tanto, la Comunidad de Madrid está actuando fuera del marco legal al exigir dicho requisito como condición para emitir el informe de integración. Esta práctica vulnera el derecho de las personas extranjeras a regularizar su situación conforme a lo previsto en la normativa vigente.

¿Qué está pasando en la práctica?

Pese a esa claridad normativa, hemos recibido ya varios casos en los que la Comunidad de Madrid ha denegado el informe de arraigo socioformativo alegando falta de medios económicos, equiparando de forma errónea los requisitos del arraigo social con los del socioformativo.

Esto representa una vulneración del derecho administrativo básico, pues impone una carga no prevista en la ley, generando inseguridad jurídica y perjudicando gravemente a personas que sí cumplen con los requisitos formales.

¿Qué vamos a hacer desde el despacho?

Desde Máchelin Díaz:

  • Presentaremos una queja formal ante el órgano competente, exigiendo la corrección de estos criterios en las resoluciones administrativas.

  • Acompañaremos a las personas afectadas en la presentación de recursos o reclamaciones, si corresponde.

  • Continuaremos informando públicamente sobre esta situación para evitar nuevas denegaciones y promover una actuación administrativa ajustada a derecho.

¿Qué puedes hacer si estás afectado?

Si has recibido una denegación de tu informe de arraigo socioformativo por no acreditar medios económicos, puedes:

  1. Consultarnos para analizar tu caso y ver si es viable un recurso.

  2. Exigir que se aplique la normativa vigente: no estás obligado a presentar medios económicos para esta vía.

  3. Conservar toda la documentación entregada y la resolución recibida, para poder impugnarla debidamente.

En extranjería, como en todo procedimiento administrativo, la legalidad debe respetarse. No se pueden crear requisitos adicionales que no estén expresamente previstos en la norma.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

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