¿Se puede trabajar con el resguardo de solicitud de residencia de familiar de ciudadano español?

¿Se puede trabajar con el resguardo de solicitud de residencia de familiar de ciudadano español?

Sí, en ciertos casos se puede trabajar con el resguardo de solicitud. Esta posibilidad está reconocida expresamente en el artículo 97.5 del Reglamento de Extranjería reformado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2024. Veamos el texto literal:

Artículo 97.5:
“La presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización […]”

Importante: La expresión “durante su tramitación” debe interpretarse como desde el momento en que la solicitud ha sido presentada correctamente y registrada oficialmente. Por tanto, la habilitación para trabajar requiere que la solicitud haya sido formalmente admitida a trámite o, al menos, comunicada su presentación ante la Oficina de Extranjería, lo cual suele documentarse mediante el resguardo oficial de solicitud. En la práctica, este resguardo sirve como prueba de que la solicitud está “en tramitación”.


✅ ¿Quiénes pueden trabajar desde la solicitud?

Aquellos familiares incluidos en las siguientes letras del artículo 94.1:

  • a) Cónyuge

  • b) Pareja registrada

  • c) Pareja estable (acreditada por convivencia de al menos 12 meses o con descendencia común)

  • d) Hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o a cargo (siempre que convivan y no tengan su propia unidad familiar)


⚠️ ¿Quiénes NO pueden trabajar con el simple resguardo?

Los familiares incluidos en las letras e), f), g), h) e i) del artículo 94.1, es decir:

  • Padres o ascendientes

  • Progenitores de menores españoles

  • Familiar que cuida a persona española dependiente

  • Hijos de español de origen

  • Otros familiares a cargo

Estos deben esperar a obtener resolución favorable antes de trabajar legalmente.


¿Qué efectos tiene esta habilitación?

  • Se puede trabajar legalmente desde la presentación de la solicitud si se está en los grupos a-d del artículo 94.

  • Aplica a empleos por cuenta ajena y actividades por cuenta propia.

  • La habilitación cesa automáticamente si la solicitud es denegada.

  • Aunque no sea necesario esperar la resolución, es imprescindible que la solicitud haya sido correctamente presentada (registrada en Extranjería o en sede electrónica) y que se conserve el resguardo oficial de presentación.


Recomendaciones prácticas

  • Verifica siempre que el resguardo está correctamente sellado o que has recibido el justificante digital de presentación.

  • El empleador puede utilizar este resguardo como justificante ante la Seguridad Social si se solicita un NUSS o un alta provisional.

  • Aunque en la práctica algunas oficinas (como en Barcelona) han admitido incluso el alta de ascendientes con solo el NIE y el resguardo, esto no está expresamente contemplado en el reglamento, por lo que hay que actuar con prudencia y criterio profesional.


Referencias normativas

  • Artículo 94.1: Determina qué familiares pueden acogerse a esta autorización.

  • Artículo 95.1: Reconoce el derecho a residir y trabajar sin más trámites una vez concedida la autorización.

  • Artículo 97.5: Autoriza trabajar desde la presentación de la solicitud a ciertos familiares (letras a-d), siempre que la solicitud esté en tramitación.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

tres × 5 =