¿Qué empresas pueden solicitar autorizaciones de residencia y trabajo en España tras el nuevo reglamento?

¿Qué empresas pueden solicitar autorizaciones de residencia y trabajo en España tras el nuevo reglamento?

El 23 de junio de 2025, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó un nuevo criterio de gestión que aclara un aspecto fundamental del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024: quién está legitimado para presentar una solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo.

¿Qué dice exactamente este nuevo criterio?

Este documento aclara que solo la persona empleadora o la empresa que ofrezca directamente el puesto de trabajo vacante está legitimada para presentar la solicitud. Es decir, ya no se permite que otras empresas actúen como intermediarias si no son quienes contratarán efectivamente al trabajador extranjero.

Esto tiene implicaciones muy importantes, especialmente para las empresas de trabajo temporal (ETT), ya que hasta ahora podían presentar solicitudes en nombre de otras compañías. Esta práctica, aunque no estaba regulada expresamente, se venía aceptando en base a una circular de 2006 que había sido interpretada como vigente.

El nuevo Reglamento y el criterio actual suponen un cambio de enfoque, centrando la solicitud en el vínculo directo entre el empleador real y la persona extranjera.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 38.3 de la Ley Orgánica 4/2000, la solicitud debe basarse en la cobertura de un puesto de trabajo concreto, y debe estar respaldada por el contrato ofrecido por la empresa que efectivamente va a contratar al trabajador. Además, el artículo 74.1 del nuevo Reglamento exige que esta empresa esté al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que tenga medios suficientes para asumir las condiciones del contratoCriterio-de-gestion-leg….

¿A qué autorizaciones se aplica este criterio?

El criterio se refiere a cualquier autorización inicial de residencia temporal y trabajo, así como a otras autorizaciones iniciales de residencia que dependan de un contrato laboral. Es decir, no se limita solo a la residencia por cuenta ajena en general, sino también a otras figuras donde exista un contrato laboral como base del permisoCriterio-de-gestion-leg….

Por ejemplo:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.

  • Autorizaciones para prácticas profesionales con contrato.

  • Residencias para personal altamente cualificado con contrato directo.

  • Posibles modificaciones desde estancia por estudios a residencia y trabajo, si se fundamentan en un contrato.

¿Qué casos quedarían excluidos?

Este criterio excluye expresamente la posibilidad de que empresas de trabajo temporal (ETT) presenten solicitudes para poner a disposición al trabajador en otra empresa. Además, queda prohibida la presentación por empresas distintas al empleador efectivo, incluso si existe una relación de cesión o subcontratación.

Además, el nuevo Reglamento sí establece de forma clara esta prohibición en las autorizaciones para actividades de temporada (Título V) y en la gestión colectiva de contrataciones en origen (Título VI).

¿Cuál es la intención detrás de este cambio?

La intención del Ministerio es homogeneizar la aplicación práctica del Reglamento y asegurar que el procedimiento se ajuste a los principios de transparencia y responsabilidad directa del empleador. Se busca garantizar que la empresa que contrata:

  • Responda directamente de las condiciones laborales ofrecidas.

  • Esté identificada claramente como responsable del trabajador.

  • Cumpla con todos los requisitos legales sin intermediaciones que dificulten la fiscalización.

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