Cómo registrar un poder en APODERA sin tener NIE: guía práctica para ciudadanos extranjeros

Cómo registrar un poder en APODERA sin tener NIE: guía práctica para ciudadanos extranjeros

En los últimos meses, muchas administraciones están exigiendo que los trámites se realicen con representación formal a través de APODERA, el Registro Electrónico de Apoderamientos. Sin embargo, esto plantea un problema recurrente: ¿qué ocurre si el cliente extranjero no tiene NIE y solo cuenta con pasaporte?

Aquí te explicamos cómo puedes resolverlo de forma segura y válida.


¿Qué es APODERA y por qué es importante?

APODERA es una plataforma gestionada por la Administración General del Estado para inscribir poderes que permiten actuar electrónicamente en nombre de otra persona o entidad. Esto se vuelve especialmente importante para trámites como:

  • Solicitudes de residencia y nacionalidad

  • Presentación de escritos y recursos administrativos

  • Acceso al expediente del cliente en plataformas como Mercurio, SN@P o Carpeta Ciudadana

Inscribir un poder en APODERA otorga plena validez legal a la representación electrónica del abogado o gestor autorizado.


Dificultad frecuente: ¿Se puede registrar un poder si el cliente no tiene NIE?

La plataforma APODERA, tanto en su versión electrónica como para la aceptación de poderes, exige introducir un NIE o NIF como identificador, incluso para el poderdante. Esto impide que una persona identificada solo con pasaporte pueda inscribir un poder de forma telemática, aunque tenga un poder notarial o privado válido.


Alternativa viable: Inscripción presencial del poder con pasaporte

Cuando el cliente no tiene NIE, la vía más accesible y legalmente válida es realizar el registro del poder de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR).

¿Quién puede hacerlo?

  • El poderdante (cliente) personalmente.20

  • No puede hacerlo el apoderado en su nombre si este es un obligado electrónico (por ejemplo, un abogado o sociedad).

¿Qué debe llevar el cliente?

  • Pasaporte original en vigor.

  • Formulario Anexo I cumplimentado (también se puede rellenar allí).

  • No es necesario un poder notarial.

¿Dónde se hace?

¿Cómo se completa el proceso?

  1. El cliente comparece presencialmente y firma el Anexo I delante del funcionario.

  2. El funcionario registra el poder en el sistema.

  3. El apoderado debe acceder a APODERA con su certificado digital y aceptar el poder en la pestaña “Mis apoderamientos”.

✅ Esta vía permite que un extranjero sin NIE pueda otorgar poder y quede inscrito válidamente en APODERA.


¿Dónde conseguir el Anexo I?

Puedes descargar el modelo oficial en PDF aquí:

📄 Descargar Anexo I (formulario oficial)

Este formulario recoge los datos del poderdante, del apoderado, el tipo de poder que se otorga (general, específico, por organismo) y debe firmarse ante el funcionario de la OAMR.


¿Y si el cliente tiene certificado digital o NIE?

Entonces podrá hacer el trámite completo de forma electrónica desde la web de APODERA:
👉 https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Dependiendo de si quien inscribe es el poderdante o el apoderado, el sistema pedirá:

  • Documento privado con firma electrónica de ambas partes (si lo registra el apoderado).

  • Cumplimentar formulario y firma digital (si lo realiza el poderdante).

  • En ambos casos, deben identificarse con NIE/NIF y certificado digital en vigor.


Conclusión práctica para despachos y profesionales

Ante la imposibilidad técnica de registrar poderes con pasaporte en APODERA de forma electrónica, la mejor solución es:

  1. Agendar cita para el cliente en una OAMR.

  2. Preparar previamente el formulario Anexo I.

  3. Acompañar (si es posible) al cliente el día de la cita.

  4. Aceptar el poder electrónicamente una vez esté visible en APODERA.

Este procedimiento es plenamente válido, no requiere poder notarial, y evita bloqueos en trámites donde la Administración exige representación formal digital.

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