¿Qué tipo de permiso necesita un artista extranjero para actuar en España en 2025?
Si estás organizando un evento, concierto o producción en la que participarán artistas extranjeros, saber qué permiso necesita cada uno para entrar, trabajar y permanecer legalmente en España es imprescindible. No todos los artistas están cubiertos por el mismo régimen, y las reformas de extranjería han eliminado algunas exenciones que antes se aplicaban de forma automática.
Este artículo te ayudará a identificar qué tipo de autorización necesita un artista en 2025, según:
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su país de origen
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la duración de su estancia
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la naturaleza de la actividad (concierto, gira, rodaje, espectáculo…)
📘 Glosario básico (si no leíste el artículo anterior)
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Caché: importe total que cobra un artista por su actuación.
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NIE: Número de Identificación de Extranjero (necesario para facturar o cotizar).
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IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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Certificado de cobertura: documento emitido por el país de origen que acredita que el artista ya cotiza allí (evita cotizar en España si hay convenio).
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A1: certificado europeo de desplazamiento.
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Orden PCM/1238/2021: norma que regula el régimen especial del sector audiovisual.
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Ley 14/2013: norma que regula los permisos especiales para trabajadores internacionales cualificados, incluidos artistas audiovisuales.
🎭 ¿Qué tipo de permiso necesita un artista en 2025?
🟩 1. Si la estancia es de hasta 90 días y el artista no necesita visado
Esto se aplica a artistas de países como EE.UU., México, Colombia o Chile.
| ¿Necesita autorización de trabajo? | Depende del tipo de actividad |
|---|---|
| Si participa en una producción audiovisual (grabación, difusión masiva) | No necesita permiso de trabajo |
| Si actúa en vivo (concierto, festival, sin grabación ni retransmisión) | Ya no está exento automáticamente |
⚠️ Tras la reforma del Reglamento en 2025, los artistas que no participan en producciones audiovisuales no están exceptuados de la autorización de trabajo, aunque estén menos de 90 días.
🔹 Conclusión: si no entra en el régimen audiovisual, y supera los 5 días seguidos o 20 días en 6 meses, deberá tramitar una autorización de trabajo por cuenta ajena.
🟨 2. Si la estancia es de hasta 90 días, pero el país de origen sí exige visado
Aplica a artistas de Cuba, China, India, Marruecos, etc.
| ¿Qué deben tramitar? |
|---|
| ✅ Visado Schengen para actividades culturales o artísticas |
| ✅ NIE, si van a facturar o cotizar |
| ✅ Alta en Seguridad Social española, salvo que aporten certificado de cobertura de su país (si hay convenio) |
| ❌ No necesitan permiso de trabajo si su actividad está cubierta por la Orden PCM/1238/2021 (sector audiovisual) |
🟧 3. Si la estancia será de 91 a 180 días
Aquí sí necesitan visado específico, incluso si su país está exento del visado de corta duración.
Dos vías posibles:
Opción 1: Producción audiovisual
✅ Pueden solicitar un visado de estancia para el sector audiovisual (Orden PCM/1238/2021).
No necesitan permiso adicional si:
-
Aportan contrato o carta de invitación
-
Acreditan seguro médico y medios económicos
-
Cumplen con el proyecto artístico audiovisual
Opción 2: Actividad no audiovisual
✅ Deben solicitar visado de trabajo y residencia temporal por cuenta ajena.
Incluye:
-
Autorización de trabajo
-
Alta en Seguridad Social española
-
NIE
-
Cotización fiscal (IRNR)
🟥 4. Si la estancia supera los 180 días
Se requiere una autorización de residencia y trabajo.
Dos vías principales:
| Régimen | ¿Para quién aplica? | ¿Dónde se solicita? |
|---|---|---|
| Sector audiovisual (Ley 14/2013) | Artistas, técnicos, creativos que participan en rodajes, grabaciones o proyectos difundidos públicamente | Unidad de Grandes Empresas (UGE) |
| Residencia por cuenta ajena (Reglamento general) | Artistas no audiovisuales contratados para proyectos continuados en España | Oficina de Extranjería |
📌 Casos prácticos
🎤 Camilo o Karol G (país exento de visado, gira de menos de 90 días)
✅ Pueden entrar como turistas.
✅ No necesitan permiso de trabajo si forman parte de una gira audiovisual (retransmitida, grabada).
❌ Si solo dan conciertos en vivo, no audiovisuales, puede requerirse autorización de trabajo si exceden los límites de días.
🎭 Compañía de teatro de Cuba (país que requiere visado, gira de 15 días)
✅ Necesita visado Schengen.
✅ Si no entra en el sector audiovisual, debe cotizar en Seguridad Social española.
✅ Requiere NIE.
❌ Si superan 20 días de actuaciones, necesitan autorización de trabajo.
🎬 Actor de serie internacional (rodaje de 4 meses en España)
✅ Tramita visado de estancia para el sector audiovisual.
✅ Si se amplía a más de 180 días, se tramita autorización de residencia para el sector audiovisual.
✅ No necesita autorización de trabajo si se mantiene en el régimen regulado por la Orden PCM.
✅ Conclusión: ¿qué permiso necesitas?
| Tipo de artista | Estancia | ¿Necesita permiso? |
|---|---|---|
| Audiovisual | <90 días | ❌ No |
| Audiovisual | >90 días | ✅ Visado o residencia (Ley 14/2013) |
| No audiovisual (conciertos, danza) | >5 días o >20 en 6 meses | ✅ Autorización de trabajo |
| País sin convenio de Seguridad Social | Siempre | ✅ Alta en SS española |
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