El nuevo control de entradas de la UE no es para todos: descubre si estás exento
Desde el 12 de octubre de 2025, entra en vigor el Sistema de Entradas y Salidas (SES) en las fronteras exteriores del espacio Schengen. Muchas personas migrantes —especialmente quienes ya tienen tarjeta de residencia en España o visados de larga duración— se preguntan si este sistema afectará sus viajes o renovaciones. En este artículo te lo explico claramente, con base legal y ejemplos prácticos.
¿Qué es el SES y por qué se crea?
El Sistema de Entradas y Salidas (SES) es una herramienta digital creada por la Unión Europea para controlar electrónicamente el cruce de fronteras de personas extranjeras que viajan al espacio Schengen por periodos cortos. Sustituye el actual sellado manual de pasaportes.
El objetivo principal es reforzar la seguridad y el control migratorio, especialmente para turistas o personas que entran sin visado pero con autorización de corta estancia. El sistema:
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Registra electrónicamente la entrada y la salida de cada viajero.
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Calcula automáticamente la duración de su estancia legal (máximo 90 días por semestre).
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Detecta estancias irregulares (quedarse más de lo permitido).
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Impide el uso de múltiples identidades o pasaportes falsificados.
¿A quién se aplica el SES?
El SES se aplicará únicamente a personas que cumplan las tres condiciones siguientes:
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No tienen nacionalidad de un Estado miembro de la UE ni de países asociados a Schengen (Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza).
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No residen legalmente en ningún país del espacio Schengen.
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Viajan con visado Schengen o están exentos de visado para una estancia corta (hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días).
Ejemplos:
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Un turista de EE.UU. que viene por 15 días a España.
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Una persona de Colombia que viaja por 60 días a Francia sin necesidad de visado.
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Un ciudadano marroquí con visado de corta duración para asistir a una feria en Italia.
¿Y si tengo residencia en España o visado de larga duración?
Entonces el SES no se aplica a ti. Así lo establece expresamente el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2226, que excluye a:
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Titulares de una tarjeta de residencia o permiso expedido por un Estado miembro.
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Titulares de visados nacionales de larga duración (visado tipo D).
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Ciudadanos de la Unión Europea (incluidos españoles).
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Familiares de ciudadanos de la UE con derecho de residencia.
📜 Texto legal exacto:
“El SES se aplicará a los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, excepto:
a) aquellos que sean titulares de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro;
b) aquellos que sean titulares de un visado nacional de larga duración expedido por un Estado miembro;
c) los ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
d) los ciudadanos de un tercer país que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión […] con derecho de residencia.”
(Artículo 2, Reglamento (UE) 2017/2226)
¿Cómo me afecta en la práctica?
Si ya tienes residencia en España (por trabajo, estudios, arraigo, reagrupación, protección internacional…), este sistema no cambiará nada en tus viajes ni trámites. Podrás entrar y salir como hasta ahora, mostrando tu tarjeta de residencia en vigor.
Tampoco se aplicará si entras con un visado nacional de estudios, reagrupación familiar, prácticas, etc. (visado tipo D).
En cambio, si tu situación es de estancia sin residencia, por ejemplo:
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Estás de turismo,
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Eres visitante en viaje de negocios,
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Estás esperando resolución de un visado o trámite sin tarjeta actualizada,
Entonces sí se te aplicará el SES, y tus entradas/salidas quedarán registradas electrónicamente. Si te pasas del límite de estancia legal (más de 90 días en 180), el sistema lo detectará automáticamente.
¿Y si estoy esperando una resolución de extranjería?
En ese caso, dependerá de tu situación documental. Si no tienes tarjeta de residencia ni visado de larga duración y sales del país, sí podrías estar sujeto al SES. Recomendamos consultar antes con un profesional para evitar sanciones o denegaciones por estancias irregulares.
¿Cuándo entra en vigor?
Según la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544, el SES se aplicará desde el 12 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, las fronteras exteriores del espacio Schengen deberán estar conectadas al sistema.
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