España y Mauritania: entra en vigor el convenio sobre asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas (1/09/2025)
Qué significa para familias, personas internas y profesionales: requisitos básicos, pasos prácticos y preguntas frecuentes.
El convenio se firmó en 2006 y su entrada en vigor está fijada para el 1 de septiembre de 2025. La aplicación práctica exige cumplir requisitos específicos y la conformidad de la persona condenada.
¿Qué es este convenio y cuándo entra en vigor?
Se trata del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2006. La entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre de 2025, una vez completadas las formalidades constitucionales en ambos Estados.¿A quién afecta?
- Nacionales mauritanos condenados en España que deseen cumplir el resto de la pena en Mauritania.
- Nacionales españoles condenados en Mauritania que busquen su traslado para cumplir en España.
- Personas detenidas que requieran asistencia consular y comunicación con su país.
El traslado no es automático: requiere solicitudes formales y verificaciones jurídicas en ambos países.
Requisitos básicos para el traslado
- Sentencia firme y ejecutiva.
- Doble incriminación: el hecho debe ser delito en ambos países.
- Nacionalidad de la persona condenada del Estado al que se solicita el traslado.
- Consentimiento expreso de la persona condenada y acuerdo de los dos Estados.
- Sin procedimientos penales pendientes en el Estado de condena (salvo excepciones reguladas).
Además, pueden existir causas de denegación (por ejemplo, razones de soberanía, seguridad u orden público) o condicionantes como el pago de multas e indemnizaciones.
Pasos para iniciar el trámite
- 1) Consulta legal: analiza la situación penal y penitenciaria (sentencia, tiempo pendiente y requisitos).
- 2) Solicitud y consentimiento: la persona condenada manifiesta por escrito su voluntad; se canaliza ante la autoridad competente.
- 3) Intercambio entre Estados: ambos países verifican requisitos, documentación y condiciones de entrega/recepción.
- 4) Resolución y traslado: si se aprueba, se coordina la entrega y el cumplimiento de la pena en el país de recepción.
Cada expediente es distinto: aconsejamos recabar asesoramiento antes de cursar la petición para evitar rechazos por defectos formales.

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