STS 3486/2025: si Mercurio “pierde” la solicitud pero pagaste tasas, Extranjería debe darte 10 días para subsanar

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Jurisprudencia clave para Extranjería

STS 3486/2025: si Mercurio “pierde” la solicitud pero pagaste tasas, Extranjería debe darte 10 días para subsanar

El Tribunal Supremo fija doctrina: no puede tenerse por no presentada una solicitud telemática sin antes requerir subsanación (art. 68 LPA).

Resumen rápido
  • Hechos: solicitud por Mercurio (10/03/2021) sin justificante, posterior pago de tasas por interesado y empleador, y ausencia de remisión de expediente por la Administración. El TS casa la sentencia del TSJ País Vasco y ordena retrotraer para conceder 10 días de subsanación. Sin costas.
  • Doctrina: si hay tasa abonada asociada y la solicitud no quedó registrada por incidencias de la plataforma o del trámite, no puede tenerse por no presentada sin previo requerimiento de subsanación (art. 68 Ley 39/2015). La Administración no puede “escudarse” en el diseño de su software.
  • Aplicación práctica: clave en Extranjería (arraigos, modificaciones, renovaciones) cuando falta justificante o “desaparece” la presentación en Mercurio pero constan tasas.

Gracias y enhorabuena a nuestro compañero y amigo Javier Galparsoro por la dirección letrada del caso: un paso más hacia una Administración electrónica que garantice derechos y no genere indefensión.

¿Qué cambia con la STS 3486/2025?

  • Subsanación obligatoria (10 días) cuando existan indicios objetivos (p. ej., tasas 052/062) de que el ciudadano inició el trámite telemático.
  • Carga de la prueba: se atiende al principio de facilidad probatoria. Si la Administración puede verificar qué ocurrió en su sistema, debe hacerlo.
  • No hay “decaimiento automático” por fallos de plataforma: primero se asiste y se requiere subsanar.

Cómo actuar si te pasó en Mercurio

  • Recopila tasas 052/062 con número de expediente asociado y fechas de pago.
  • Descarga cualquier aportación posterior (p. ej., “subsanación de requerimiento” subida en fecha cercana).
  • Presenta escrito de solicitud de subsanación citando la STS 3486/2025 y el art. 68 LPA.
  • Si hubo silencio o denegación por “inexistencia” de expediente, valora recurso invocando esta doctrina.

Modelo breve para pedir subsanación (art. 68 LPA)

Copia y adapta a tu caso (indicativo):

AL/ A LA JEFA/E DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE [PROVINCIA]

D./Dña. [NOMBRE], NIE [_____], expone:
1) El 10/03/2021 inicié por MERCURIO solicitud de [especificar]. Por incidencia de la plataforma no obtuve justificante.
2) Consta el abono de las tasas 052/062 asociadas al expediente n.º [NUM___] en fechas [dd/mm/aaaa].

SOLICITO:
Que, conforme al art. 68.1 de la Ley 39/2015 y a la STS 3486/2025 (17/07/2025), se me conceda PLAZO DE 10 DÍAS
para subsanar la falta de registro y aportar la solicitud y documentos aportados inicialmente.

Documentos adjuntos (acceso en línea)


¿Tu expediente “se perdió” en Mercurio?

Podemos revisar tu caso, reconstruir la trazabilidad de presentaciones y exigir la subsanación conforme a la STS 3486/2025 y el art. 68 LPA. Si además hay silencio, te indicaremos la vía procesal idónea.

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