Criterio de Gestión 7/2025: fecha de eficacia de la residencia para menores extranjeros no acompañados
La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha emitido el
Criterio de Gestión 7/2025, que unifica la práctica administrativa: la
Cédula de Inscripción y la
autorización de residencia del menor extranjero no acompañado (art. 172 del Reglamento)
deben surtir efectos desde la fecha en que el menor fue puesto a disposición del servicio de protección de menores. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Qué establece exactamente el criterio
Objeto: fijar un criterio uniforme confirmando que la eficacia de la
Cédula de Inscripción y la
autorización de residencia se retrotrae al momento de la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
- La fecha de inicio de la autorización de residencia coincide con la fecha de puesta a disposición del menor al servicio de protección. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
- La eficacia de la Cédula de Inscripción también se retrotrae a esa misma fecha. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Fundamentación jurídica citada por la DGGM
La DGGM invoca el
artículo 35.7 de la LO 4/2000 (situación regular a todos los efectos y retroacción de efectos) y el
artículo 172.4 del Reglamento aprobado por
RD 1155/2024 (vigencia de dos años de la autorización y retroacción a la fecha de puesta a disposición). :contentReference[oaicite:4]{index=4}
Aplicación práctica indicada
En la tramitación, las Oficinas de Extranjería deberán consignar como
fecha de inicio de la autorización y de la
eficacia de la Cédula de Inscripción la
fecha en que el menor quedó bajo la protección del sistema autonómico competente. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
Fecha y firma
El documento está firmado electrónicamente el
31 de octubre de 2025 por el Director General de Gestión Migratoria,
Santiago Antonio Yerga Cobos. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Enlaces oficiales
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