¿Pueden los familiares de españoles EXENTOS de visado entrar sin visado? El criterio real que nadie explicaba

¿Pueden los familiares de españoles EXENTOS de visado entrar sin visado? El criterio real que nadie explicaba

Durante años, los familiares de ciudadanos españoles que proceden de países EXENTOS de visado —Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, entre otros— han entrado en España bajo un régimen muy específico: no lo hacían como turistas, sino como beneficiarios del derecho de entrada y libre circulación, derivado de su vínculo con un ciudadano de la Unión. Y esto no lo digo yo: lo confirma expresamente el documento oficial “CÓNYUGE–FAMILIARES UE no visado”, donde se indica que estos familiares: “No requieren visado y no viajan como turistas, sino como beneficiarios del derecho de entrada y libre circulación europeo.” Este detalle jurídico es clave, porque muchas confusiones actuales se deben a que algunas instituciones y aerolíneas han empezado a tratar estos casos como si fueran simples entradas turísticas, cuando nunca lo fueron.

La duda que originó toda esta investigación

En 2025 muchas familias comenzaron a recibir informaciones contradictorias: que ya no podían entrar, que necesitaban un visado consular, que debían justificar turismo, que ya no eran beneficiarios… Esa incertidumbre era incompatible con la realidad normativa y con los derechos que ya venían ejerciendo durante años. Por eso, inicié una serie de consultas oficiales para obtener respuesta clara y por escrito.
  • Dirección General de Migraciones (DGM)
  • Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC)
  • Policía / Extranjería y Fronteras
  • Defensor del Pueblo
Adjunté documentación fundamental, como: Necesitaba que el Estado definiera si, con la nueva normativa SEM 2/2025, estos familiares seguían disfrutando del mismo derecho de entrada o si algo había cambiado.

Lo esencial: antes NO entraban como turistas, y ahora TAMPOCO

La realidad jurídica es esta:
  • Antes entraban como familiares beneficiarios del régimen comunitario.
  • Ahora entran bajo el nuevo Estatuto del Familiar de Español (SEM 2/2025), pero la naturaleza de la entrada sigue siendo la misma: entrada por derecho derivado, no turismo.
La propia DGM ratifica este punto cuando responde a mi consulta y confirma que los familiares exentos pueden entrar sin visado y solicitar desde España, sin necesidad de tramitar un visado consular adicional. Y el documento consular lo deja todavía más evidente: estas personas nunca han sido turistas en la frontera española.

La única institución que respondió: Migraciones

La Dirección General de Migraciones emitió una respuesta clara, jurídica y contundente:
  • Sí pueden entrar sin visado.
  • No se les puede exigir un visado adicional.
  • La entrada como beneficiarios sigue siendo válida.
  • Los descendientes <26 y ascendientes pueden solicitar en España.
Es decir: NADA ha cambiado en contra del familiar exento. Lo que cambió fue el procedimiento interno (nuevo régimen), pero no los derechos de entrada.

Lo preocupante: Policía/Extranjería y Fronteras NO ha respondido

Registré mis consultas en agosto, reiteré en agosto y reiteré nuevamente en noviembre. Y, a día de hoy: Policía no ha emitido un criterio escrito. Esto es grave, porque son ellos quienes controlan el embarque, el filtro de frontera y la admisión de entrada. Cuando no existe criterio unificado, las familias sufren:
  • Denegaciones de embarque injustificadas.
  • Exigencia de visados que no proceden.
  • Confusión en aerolíneas.
  • Interpretaciones arbitrarias en aeropuertos.

Mi preocupación como abogada

Lo que me preocupa no es la normativa. La normativa es clara. Lo preocupante es que la institución que controla la entrada al país no haya fijado un criterio operativo por escrito, mientras Migraciones y MAEC sí lo han hecho. Por eso documento este caso real, con fechas, CSV verificables y enlaces oficiales. Porque la ciudadanía merece seguridad jurídica, no depender del criterio del agente de turno.

Conclusión

Después de meses de trabajo, las conclusiones son claras:
  • Los familiares de españoles exentos NO entran como turistas.
  • Entran como beneficiarios del derecho de entrada y libre circulación.
  • La entrada sin visado sigue siendo válida.
  • No se puede exigir un visado adicional.
  • Migraciones ya lo confirmó por escrito.
  • MAEC confirma que los consulado NO deben intervenir.
  • Falta el criterio de Policía/Extranjería y Fronteras.
Y mientras ese criterio no llegue, seguiré insistiendo, consultando y publicando. Porque la transparencia también es un derecho.

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