Renovaciones de extranjería: la opción ya está habilitada en el sistema (y vuelve la pregrabación en Mercurio)
Hasta hace unos años, muchas personas recibían en su domicilio una
carta de la Administración avisando de que su
tarjeta de residencia (TIE) estaba a punto de caducar. Era una especie de recordatorio para que nadie dejara pasar los plazos. Hoy, eso es prácticamente una anécdota: en la práctica, ya
no puedes confiar en que te avisen por carta, y mucho menos en provincias como Madrid.
La buena noticia es que, con los desarrollos informáticos del
Real Decreto 1155/2024, se ha dado un paso muy importante: se está recuperando en la aplicación
Mercurio la
pregrabación de procedimientos de renovación. Eso significa que el sistema, de forma automática, va a preparar tu renovación cuando estés en plazo, lo que simplifica muchísimo el trámite tanto para los interesados y representantes como para las Oficinas de Extranjería.
En este artículo te explico qué implica esa pregrabación, a qué renovaciones afecta, desde cuándo se aplica y por qué ya no debes esperar notificaciones en papel, sino vigilar tú misma los
plazos y la sede electrónica.
Antes: carta en casa. Ahora: todo pasa por la sede electrónica y Mercurio
Durante años, en muchas provincias se enviaba a casa un
aviso de caducidad de la tarjeta de residencia, sobre todo en renovaciones de residencia y trabajo o de larga duración. No era un derecho garantizado, pero ayudaba a que la gente no se despistara.
Con la implantación del nuevo Reglamento y la apuesta por la
tramitación telemática, el modelo ha cambiado: ya no se habla de cartas, sino de
servicios en sede electrónica y ahora, además, de una
pregrabación automática de las renovaciones dentro de Mercurio.
En la práctica, esto significa que el sistema es quien “se prepara” para tu renovación, pero tú tienes que estar pendiente de
entrar a tiempo en la sede y completar el trámite.
Gran novedad: vuelve la pregrabación de renovaciones en Mercurio
Una vez superado el primer despliegue de los aplicativos vinculados al
RD 1155/2024, la Administración ha anunciado que estamos en condiciones de
recuperar la pregrabación de procedimientos de renovación de solicitudes en Mercurio. Es, literalmente, una
gran noticia.
¿Qué supone esta pregrabación para ti como extranjero o representante?
- Carga automática de datos: el sistema precarga una parte importante de la información, sobre todo datos de filiación, evitando que tengas que rellenarlo todo desde cero.
- Menos errores de formulario: al ofrecerte el formulario adecuado según tu autorización anterior, disminuyen los errores de escoger el modelo equivocado.
- Menos errores en los datos: se parte de información que ya ha pasado un filtro previo, con lo que se reducen incoherencias.
- Mejor conexión con otros sistemas: permite la recepción de informes de otras fuentes (principalmente justicia e interior) de forma más integrada.
En resumen, el sistema “te prepara” la renovación para que tú solo tengas que completarla y adjuntar la documentación necesaria, en lugar de crear un expediente desde cero.
¿Por dónde empieza la pregrabación? Formularios EX01 y EX10
Los desarrollos van a empezar de forma
progresiva y por fases. Según la propia información interna de extranjería:
- En los próximos días, Mercurio comenzará con las renovaciones que proceden de autorizaciones concedidas con los formularios EX01 y EX10.
- En una primera fase, el sistema ofrecerá de forma pregrabada la renovación, prórroga o modificación previsible de esos formularios.
- En futuras versiones, la idea es que el sistema pueda ofrecer todas las opciones posibles (por ejemplo, desde un arraigo sociolaboral a su prórroga o a otra modificación), aunque para esto todavía es pronto.
El servicio empezará con las
cuentas ajenas iniciales (CCEE) y las
residencias no lucrativas que
caducan a partir del 6/2/2026. Es decir, esas autorizaciones aparecerán pregrabadas en sede en los días en que se abre el plazo de los
2 meses previos a su caducidad.
Una vez finalizado ese primer despliegue, y en función de cómo funcione (todo apunta a que bien), se irá
ampliando progresivamente al resto de formularios de extranjería.
La opción “Renovaciones” y los plazos: el sistema se activa cuando toca
Cuando accedes a los
servicios telemáticos de extranjería con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, el sistema ve qué autorización tienes y, cuando entras en el periodo correcto,
habilita la opción de RENOVAR o, con esta nueva lógica, te mostrará
la renovación pregrabada que te corresponde.
En la práctica, esto supone:
- No tienes que inventarte el trámite: el sistema reconoce tu autorización anterior y te ofrece la renovación adecuada.
- La opción de “Renovación” o “Prórroga” aparece disponible cuando estás dentro del plazo legal.
- Si intentas renovar demasiado pronto, puede que el sistema aún no te muestre la opción, porque todavía no estás en plazo.
En términos generales:
- En muchas autorizaciones temporales, puedes renovar:
- Desde aproximadamente 60 días antes de la caducidad.
- Hasta 90 días después de la fecha de caducidad (presentación fuera de plazo, con posible sanción leve).
- En residencias de larga duración, la regla habitual es:
- Presentar la solicitud en el mes anterior a la caducidad.
- Con margen de hasta tres meses posteriores a la caducidad, también con posible sanción si te retrasas.
Por eso, cuando veas en la sede electrónica que ya aparece la
opción de renovar pregrabada, tómalo como una señal:
estás en tiempo, no lo dejes pasar.
No esperes la carta: ahora tu “aviso” es la propia sede electrónica
La notificación importante no es que llegue un papel al buzón (porque, sencillamente,
ya no llega), sino que:
- Tu autorización está a punto de caducar (fecha de tu TIE).
- Y ves en sede que la renovación o prórroga ya está pregrabada y disponible.
Algunas recomendaciones prácticas:
- En cuanto recibas una TIE nueva, apunta en tu móvil la fecha de caducidad.
- Ponte recordatorios a los 6 meses, 3 meses y 2 meses antes.
- Cuando falten unos 2 meses, entra en la sede y revisa si ya está:
- La opción de Renovación.
- O directamente el expediente de renovación pregrabada disponible para completar.
- No esperes al último día: un error técnico no va a justificar que se te haya pasado el plazo.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
Si presentas la renovación
después de la fecha de caducidad, pero dentro de los
90 días siguientes (o de los tres meses posteriores en el caso de larga duración), lo habitual es:
- Que te admitan la renovación,
- Pero que te puedan incoar un procedimiento sancionador por presentación fuera de plazo (infracción leve).
Si dejas pasar también esos 90 días / tres meses, la situación se complica mucho más: pueden obligarte a
iniciar un nuevo procedimiento como si fuera primera vez o a acreditar de nuevo requisitos que ya habías consolidado.
Además, si en ese tiempo te paran en un control y tu tarjeta aparece caducada, puedes tener
problemas añadidos (expediente sancionador, propuesta de expulsión, etc.).
Consejos finales desde el despacho
Desde
DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (Máchelin Díaz), lo que estamos viendo con este nuevo escenario es:
- Clientes que ya tienen la renovación pregrabada en sede, pero no lo saben porque nadie se lo ha explicado.
- Personas que siguen esperando “la carta de siempre” y pierden plazos pensando que el aviso llegará.
- Trámites que se simplifican gracias a Mercurio, pero que se complican por no planificar bien la documentación y los tiempos.
Mi recomendación es clara:
- Controla tus fechas: la caducidad de la TIE es tu referencia.
- Revisa la sede electrónica cuando falten unos 2 meses: si ya está la renovación pregrabada, no esperes más.
- No apures plazos: el sistema informático ayuda, pero no es infalible.
- Si tienes dudas sobre si te conviene renovar, modificar, pasar a larga duración o a otra figura más favorable, pide asesoramiento antes de tocar el expediente pregrabado.
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