Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Andorra

Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Andorra

El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y el Principado de Andorra es un acuerdo internacional que coordina las cotizaciones y protege las prestaciones de las personas que han trabajado en uno o en ambos países. Su finalidad principal es evitar la pérdida de años cotizados y la doble cotización cuando un trabajador se desplaza de España a Andorra o a la inversa. Gracias a este convenio, se pueden sumar (totalizar) los periodos de cotización realizados en España y Andorra para acceder a pensiones y otras prestaciones, y se regula durante cuánto tiempo un trabajador desplazado puede seguir sujeto a la legislación de Seguridad Social de su país de origen. Es especialmente útil para:
  • Personas españolas que se desplazan a trabajar a Andorra.
  • Residentes en Andorra que han trabajado o van a trabajar en España.
  • Empresas que envían trabajadores desde España a Andorra o reciben personal desde Andorra.

Datos básicos del Convenio España–Andorra

Convenio (consulta y descarga) Base legal (BOE / en vigor) Regla de desplazamiento (resumen)
Ver texto oficial en el BOE Descargar PDF del convenio (Andorra) BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2002 · En vigor desde el 1 de enero de 2003. Cuenta ajena: hasta 2 años de desplazamiento, con posibilidad de prórroga hasta 5 años. Cuenta propia: 1 año de desplazamiento + prórroga de 1 año.
Si estás trabajando en Andorra o planeas desplazarte desde España (o al revés), este convenio te ayuda a saber dónde cotizas, durante cuánto tiempo puedes seguir cotizando en tu país de origen y cómo se suman tus cotizaciones para acceder a la jubilación y a otras prestaciones de Seguridad Social.

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Máchelin Díaz — Abogada de Extranjería (ICAM 117306)

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