Nacionalidad por residencia y “buena conducta cívica”: la Audiencia Nacional anula una concesión tras condena penal en el extranjero (SAN 4940/2025)

Nacionalidad por residencia y “buena conducta cívica”: la Audiencia Nacional anula una concesión tras condena penal en el extranjero (SAN 4940/2025)

En extranjería y nacionalidad hay una idea que conviene tener clara: la “buena conducta cívica” no se reduce a “no tener antecedentes”. La Audiencia Nacional lo recuerda en una sentencia reciente en la que anula una concesión de nacionalidad española por residencia, en un procedimiento promovido por la Administración a través del recurso de lesividad.

En este artículo explico qué analiza el tribunal, qué criterios refuerza y por qué es relevante para quienes tramitan (o ya han obtenido) la nacionalidad por residencia.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª
  • Fecha: 27/11/2025
  • ROJ: SAN 4940/2025
  • ECLI: ECLI:ES:AN:2025:4940
  • Id Cendoj: 28079230032025100559

Acceso al documento

Consulta el PDF aquí: Buscador oficial (CENDOJ/CGPJ):

¿Qué ocurrió en el caso?

La Administración concedió la nacionalidad española por residencia. Posteriormente, se promovió un recurso de lesividad para pedir al tribunal que anulara ese acto favorable, al considerar que se había otorgado sin acreditarse correctamente el requisito de “buena conducta cívica”.

En el procedimiento, la Audiencia Nacional analiza la naturaleza excepcional de esta vía (lesividad) y se centra en el requisito del artículo 22 del Código Civil: la necesidad de acreditar una trayectoria de conducta acorde con las normas de convivencia, no limitada a la ausencia de antecedentes.

La “buena conducta cívica” no equivale automáticamente a “carecer de antecedentes penales”. Se valora de forma integral.

Claves jurídicas que refuerza la sentencia

  1. La buena conducta cívica exige acreditación positiva. No basta con “no constar” algo en registros; el estándar es más amplio y puede valorar la trayectoria vital en conjunto.
  2. Puede considerarse información relevante incluso si sucede durante la tramitación. La conducta desplegada tras la solicitud, mientras se tramita el expediente, puede ser tomada en cuenta al resolver.
  3. Hechos y procedimientos en el extranjero pueden ser determinantes. La valoración no se limita a España si existen elementos relevantes en otros países.
  4. La existencia de una causa penal pendiente es un indicador serio. El tribunal recuerda que no puede afirmarse “buena conducta” cuando la persona está incursa en un procedimiento penal relevante.
  5. No es un “castigo”, sino una valoración de idoneidad. Al no ser un procedimiento sancionador, el análisis no funciona como una pena, sino como una ponderación del requisito legal exigido para la adquisición de la nacionalidad por residencia.

¿Qué decidió la Audiencia Nacional?

La sentencia estima el recurso y anula la concesión al concluir que el requisito de buena conducta cívica no concurría en el caso. Además, realiza pronunciamientos prácticos sobre las consecuencias registrales para evitar o dejar constancia de los efectos de la anulación.

  • Resultado: anulación del acto de concesión.
  • Efectos: comunicación/actuación ante Registro Civil para evitar consolidación o para dejar constancia en la inscripción si ya existiera.
  • Costas: se imponen con un límite máximo fijado en la propia resolución (según el caso enjuiciado).

Implicaciones prácticas para expedientes de nacionalidad

Sin entrar en alarmismos, esta resolución es útil para entender cómo ven los tribunales el requisito de buena conducta cívica:

  • Transparencia: si existe un procedimiento penal (en España o fuera), ocultarlo o no informarlo puede agravar el problema.
  • Valoración integral: el expediente no se “congela” en la fecha de solicitud: lo que ocurra durante la tramitación puede afectar.
  • Riesgos posteriores: incluso con concesión, la Administración puede intentar la anulación por vías excepcionales si considera que el acto fue contrario a Derecho y lesivo para el interés público.

Si estás en trámite, o si ya te han concedido y existe un elemento sensible (penal, administrativo sancionador, etc.), conviene analizar la situación con calma y con estrategia jurídica.

Cómo localizar esta sentencia en el buscador oficial (paso a paso)

En el buscador oficial del CGPJ/CENDOJ puedes localizar la resolución introduciendo cualquiera de estos identificadores:

  • ROJ: SAN 4940/2025
  • ECLI: ECLI:ES:AN:2025:4940
  • Id Cendoj: 28079230032025100559

Después, filtra por Audiencia Nacional y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo si lo necesitas.

Nota final

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento legal. Cada caso tiene matices (antecedentes, cancelaciones, procedimientos abiertos, documentación, integración, etc.) que deben revisarse individualmente.

Si quieres que revisemos tu situación y la estrategia más adecuada, podemos estudiarlo con la documentación completa.

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