Regularización por formación

Arraigo socioformativo: regulariza tu situación en España mientras te formas

Si estás en España en situación irregular y quieres regularizarte a través de una formación válida, esta autorización por circunstancias excepcionales puede encajar.
Además, permite trabajar por cuenta ajena con un límite de hasta 30 horas semanales.

Importante: el encaje de la formación y los plazos (matrícula/compromiso) son la causa nº1 de requerimientos y denegaciones. Si lo preparamos bien desde el inicio, reduces riesgo.

Permanencia habitual: 2 años
Autorización: 1 año
Trabajo: hasta 30h/semana
Expediente telemático

✅ Requisitos clave

  • Estar en España y en situación irregular.
  • Acreditar permanencia continuada (habitualmente 2 años).
  • No tener antecedentes penales.
  • Informe de integración social (Comunidad Autónoma).

🎓 Formación válida

  • FP / educación secundaria postobligatoria (centro autorizado).
  • Certificados Profesionales (FP Grado C) y otras formaciones admitidas.
  • Educación de personas adultas (enseñanzas obligatorias), cuando aplique.

⏱️ Plazos y duración

  • Autorización temporal: normalmente 1 año.
  • Resolución: 3 meses (silencio desestimatorio).
  • Si hay plazo oficial de matrícula: ojo con el momento de presentación.

Qué es el arraigo socioformativo

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales pensada para personas que acreditan permanencia continuada en España y están cursando (o se comprometen a cursar) una formación admitida por la normativa.

Trabajo: con esta autorización puedes trabajar por cuenta ajena con el límite de hasta 30 horas semanales (condiciones según normativa y tu caso concreto).

Requisitos (en detalle)

  • Permanencia continuada en España (habitualmente 2 años), acreditada con documentos.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Antecedentes penales del país o países de residencia (legalizados/apostillados y traducidos si procede).
  • Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma (cuando corresponda).
  • Formación válida: estar matriculado/a o aportar compromiso de formación, según tu supuesto.
  • Matiz importante: no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar ni durante la tramitación (y el tiempo como solicitante no computa para este arraigo).

Cada expediente se revisa caso a caso. Si algo no encaja, te decimos alternativas viables y cómo preparar una subsanación sólida.

Formación admitida

Según el supuesto, puede encajar, entre otras opciones:

  • Educación secundaria postobligatoria en centro autorizado (incluye FP dentro de este bloque, según programa).
  • Certificados Profesionales del sistema de Formación Profesional (Grado C) y otras actividades formativas admitidas por normativa.
  • Educación de personas adultas (oferta presencial de enseñanzas obligatorias), cuando corresponda.

Semipresencial: cuando la formación sea semipresencial, conviene cumplir porcentajes presenciales exigidos por los criterios aplicables (por regla general, al menos un 50% presencial).

Plazo de matrícula y momento de solicitud

  • Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud debe presentarse dentro del marco temporal previsto para ese supuesto.
  • Tras la concesión, normalmente tendrás que acreditar la matrícula dentro del plazo que corresponda (en muchos casos, dentro de los 3 meses siguientes).

Documentación habitual

  • Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).
  • Pruebas de permanencia en España (empadronamiento histórico + evidencias complementarias).
  • Antecedentes penales (legalizados/apostillados y traducidos si procede).
  • Informe de integración social (si aplica según tu Comunidad Autónoma).
  • Matrícula / admisión / compromiso de formación (según el caso).

Nuestro servicio (honorarios)

Arraigo socioformativo: 1.500€ + tasas oficiales.

Qué incluye

  • Estudio inicial del caso y estrategia.
  • Listado personalizado de documentación y revisión completa.
  • Revisión del encaje de la formación (y alternativas viables si no encaja).
  • Preparación del expediente y presentación telemática.
  • Seguimiento, notificaciones y respuesta a requerimientos (si los hubiera).
  • Orientación tras la resolución (TIE y siguientes pasos).

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con este arraigo?

Sí. Permite trabajar por cuenta ajena con un límite de hasta 30 horas semanales, con las condiciones que correspondan a tu caso.

¿Cuánto tarda y cuánto dura?

La Administración tiene 3 meses para resolver (en general, el silencio es desestimatorio). La autorización suele ser de 1 año.

¿Qué pasa si me falta un documento o me requieren?

Te indicamos alternativas válidas (según tu caso) y preparamos la respuesta al requerimiento para evitar errores típicos.

¿Y si he sido solicitante de asilo/protección internacional?

Hay matices importantes: no se puede presentar si eres solicitante en ese momento o durante la tramitación, y el tiempo como solicitante no computa para este arraigo.

Cómo trabajamos

  1. Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  2. Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  3. Inicio del servicio: con hoja firmada y primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  4. Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  5. Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  6. Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  7. Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

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Máchelin Díaz Abogados Extranjería
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Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)

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  • Email: [email protected]

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