Residencia y trabajo por colaboración con autoridad administrativa no policial contra redes organizadas
Esta es una autorización muy específica para personas extranjeras que se encuentran en España y que han colaborado en actuaciones contra redes organizadas con una autoridad administrativa, no policial. La página actual la define precisamente como una vía excepcional vinculada a un supuesto muy concreto y a una colaboración acreditada.
- Normalmente aparece vinculada a un procedimiento donde se valora la exención de responsabilidad en materia de extranjería.
- Puede dar lugar a una autorización provisional mientras se resuelve la definitiva.
- Si se concede la autorización definitiva, puede ser de larga vigencia y con permiso de trabajo.
¿Cuándo aplica esta vía?
Aplica cuando una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima, perjudicada o testigo en hechos relacionados con redes organizadas, por ejemplo tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o explotación sexual, y colabora con una autoridad administrativa no policial en esas actuaciones. Además, no es una solicitud habitual: la clave es que exista un informe de colaboración y una resolución administrativa que permita activar el procedimiento.
Importante: no es una autorización que se pida porque sí. Depende de la colaboración acreditada y del soporte administrativo real del caso.
Qué permisos puede dar
Autorización provisional
Puede concederse mientras se tramita la autorización definitiva. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia.
Autorización definitiva
Si la resolución es favorable, la autorización puede tener vigencia de 5 años e incluye trabajo por cuenta ajena o propia sin limitación de ocupación, sector o ámbito territorial.
Permiso de trabajo
Si procede la concesión provisional, también habilita para trabajar mientras se tramita la definitiva.
Requisitos generales
- No ser ciudadano o ciudadana de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con régimen UE aplicable.
- Encontrarte en España y en un supuesto de colaboración contra redes organizadas.
- Que exista exención de responsabilidad acordada por la autoridad competente, cuando proceda.
- Que la autoridad administrativa con la que colaboras emita o acompañe el informe de colaboración.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor, o cédula de inscripción si aplica.
Documentación habitual
Documentación personal
- Copia del pasaporte completo en vigor, todas las páginas, o documento de viaje.
- Si presentas con representante, poder o representación mediante documento público.
Documentación administrativa del caso
- Resoluciones, comunicaciones, propuestas, informes y cualquier soporte de la colaboración.
- Todo lo que dé coherencia y fuerza al expediente según tu situación real.
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Cómo es el procedimiento
- Revisión jurídica del caso para confirmar el encaje exacto en colaboración contra redes con autoridad administrativa no policial.
- Orden y preparación del expediente: escritos, anexos y soporte documental.
- Presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que tramitó la exención, cuando corresponda, para traslado y resolución.
- Fase provisional: si procede, se concede autorización provisional de residencia y trabajo mientras se resuelve la definitiva.
- Resolución definitiva y siguientes pasos, incluida la TIE dentro de plazo.
Honorarios y pago fraccionado
Honorarios del trámite
1.600€
El precio publicado actualmente para este trámite es 1.600€.
No incluido
No incluye tasas administrativas, traducciones juradas, apostillas, legalizaciones ni certificados externos.
Pago fraccionado
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- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna de unas 48 horas, y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales. Preguntas frecuentes
¿Esto se puede pedir porque sí?
No. Es una vía excepcional que depende de la colaboración acreditada y del soporte administrativo del caso.
¿Puedo trabajar si me conceden la autorización provisional?
Sí. Si procede la concesión provisional, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se tramita la definitiva.
¿Cuánto dura la autorización definitiva?
Si la resolución final es favorable, la autorización puede tener vigencia de 5 años con permiso de trabajo.
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