Trabajo desde tu país · Supuesto exento

Permiso de trabajo por cuenta ajena desde tu país: hijo/a o nieto/a de español de origen

Si estás fuera de España y un empleador quiere contratarte, existe un supuesto en el que no se aplica la Situación Nacional de Empleo: cuando el contrato va dirigido a hijo/a o nieto/a de español de origen. La clave es demostrar bien el vínculo y preparar un expediente coherente para Oficina de Extranjería + Consulado.

Cuándo encaja este supuesto

  • Estás fuera de España y el procedimiento se tramita desde origen (Oficina de Extranjería + visado en Consulado).
  • Existe un empleador en España (empresa, autónomo o persona física) dispuesto a contratarte.
  • Puedes acreditar que eres hijo/a o nieto/a de español de origen con documentación sólida y coherente.

Importante: estar exento de Situación Nacional de Empleo no significa “automático”. Se revisa con lupa: contrato, solvencia del empleador y pruebas del vínculo.

Requisitos (resumen claro)

Del solicitante

  • Pasaporte en vigor.
  • No tener prohibición de entrada / incidencias que impidan el visado.
  • Acreditar el vínculo: hijo/a o nieto/a de español de origen con certificados correctos.

Del empleador y del contrato

  • Empleador viable (empresa/autónomo/persona física) y con capacidad para contratar.
  • Contrato coherente (puesto, jornada, salario, duración) y alta/gestiones laborales conforme.
  • Expediente ordenado para evitar requerimientos (especialmente por forma).

Documentos habituales (orientativo)

Vínculo con español de origen

  • Certificados literales (nacimiento) que unan la cadena familiar (tú → progenitor → abuelo/a, según corresponda).
  • Documento que acredite que el familiar es español de origen (según el caso).
  • Si hay documentos extranjeros: legalización/Apostilla y traducción jurada cuando proceda.

Empleador / contrato

  • Documentación del empleador y actividad (según sea empresa/autónomo/persona física).
  • Contrato y soportes que correspondan según el puesto.
  • Modelo/justificantes que Extranjería y Consulado pidan en tu demarcación.

Tip práctico: muchos expedientes no caen por “falta”, sino por forma: vigencias, traducciones, nombres no coinciden, PDFs ilegibles o fechas que se contradicen.

Pasos del proceso (sin perderte)

  1. Revisión de encaje: confirmamos supuesto, vínculo y estrategia de pruebas.
  2. Preparación del expediente (empleador + solicitante): orden, coherencia y soporte documental.
  3. Presentación en Extranjería por el empleador (tramitación desde España).
  4. Resolución y preparación del paquete de visado en Consulado.
  5. Entrada a España y pasos posteriores (alta/gestiones según el caso) para activar correctamente la autorización.

🧭Ver mapa completo de trámites en Consulado

Honorarios

Autorización inicial por cuenta ajena desde origen (supuesto exento), según tipo de empleador:

  • Empleador empresa: 2.500€
  • Empleador autónomo: 2.000€
  • Empleador persona física: 1.800€

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

¿Quieres venir a buscar trabajo sin tener contrato aún?

Existe el visado de búsqueda de empleo dirigido a hijos y nietos de español de origen (si está disponible para tu país/Consulado y según cupos).

🔎Ver visado de búsqueda de empleo


  • Este contenido es informativo: el encaje exacto depende de tu documentación, país y Consulado.
  • Los tiempos dependen de Extranjería/Consulado y de la calidad del expediente presentado.
  • Honorarios no incluyen tasas, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, desplazamientos u otros gastos externos.
  • Si hay plazo que vence, recomendamos iniciar por vía prioritaria.

  • Revisión de encaje legal y estrategia del caso (vínculo + ruta correcta).
  • Listado personalizado de documentos y revisión de coherencia (nombres, fechas, vigencias).
  • Revisión del contrato y del perfil del empleador (según tipo: empresa/autónomo/persona física).
  • Preparación del expediente para presentación y soporte en requerimientos.
  • Guía para el visado en Consulado y preparación del paquete consular.
  • Seguimiento del expediente según fase y canal establecido.

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

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Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.

Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.

Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).

Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.

Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.

Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.

Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Ver el proceso completo

Contacto oficial

DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF: B88173893)

Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)

Teléfono fijo (oficina): +34 910 601 978

WhatsApp principal (oficial): +34 608 80 73 36 · Escribir por WhatsApp

Email: [email protected]

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