Tercer país seguro en la UE: acuerdo Consejo-Parlamento para restringir la admisibilidad del asilo (aplicará desde el 12/06/2026)

Tercer país seguro en la UE: acuerdo Consejo-Parlamento para restringir la admisibilidad del asilo (aplicará desde el 12/06/2026)

El 18 de diciembre de 2025, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo anunciaron un acuerdo provisional para revisar el concepto de “tercer país seguro”. En términos prácticos, el objetivo es que los Estados miembros puedan rechazar más solicitudes de asilo por “inadmisibles” (sin examinar el fondo) cuando la persona pudo solicitar protección en un país no UE considerado seguro para ella. Ojo con el matiz: no es una norma “ya aplicada”. El propio Consejo explica que el acuerdo debe confirmarse por ambas instituciones. Y fija una fecha clara: empezará a aplicarse el 12 de junio de 2026, a la vez que el Reglamento de Procedimiento de Asilo.

Qué significa “tercer país seguro”

El concepto de tercer país seguro permite que un Estado miembro declare una solicitud de asilo inadmisible cuando el solicitante podría haber solicitado (y si cumplía requisitos, obtener) protección internacional en un país no perteneciente a la UE que se considera seguro para esa persona. En la práctica, “inadmisible” significa: no se entra a valorar el fondo del relato (persecución, riesgo, etc.) porque el sistema sostiene que existía una alternativa de protección fuera de la UE.

Qué cambia con el acuerdo UE: 3 supuestos para aplicar “tercer país seguro”

Según el comunicado del Consejo, con las normas actualizadas los Estados miembros podrán aplicar el concepto en tres escenarios:
  • Conexión con el tercer país: puede existir una “conexión” entre el solicitante y el país. Importante: el Consejo señala que el criterio de conexión ya no será obligatorio para aplicar el concepto.
  • Tránsito: si el solicitante ha transitado por ese tercer país antes de llegar a la UE.
  • Acuerdo o convenio: si existe un acuerdo con un tercer país seguro que garantice que la solicitud será examinada allí.
El propio Consejo añade un límite relevante: no se podrá aplicar el concepto “al amparo de un acuerdo o convenio” cuando se trate de menores no acompañados.

El cambio que más preocupa: recursos sin “permanencia automática”

Otro punto clave del acuerdo es procesal: si una solicitud se declara inadmisible por “tercer país seguro” y la persona recurre, el Consejo explica que se perderá el derecho automático de permanencia en la UE durante el recurso. Eso sí: la persona podrá pedir ante un tribunal que se reconozca su derecho de permanencia. Traducción práctica: el tiempo importa. En este tipo de decisiones, la defensa y la documentación deben estar bien enfocadas desde el inicio, porque la fase de recurso puede ser más “dura” en términos de estancia.

Cuándo aplica y qué relación tiene con el Pacto de Migración y Asilo

El Consejo indica que estas modificaciones empezarán a aplicarse el 12 de junio de 2026, el mismo día que el Reglamento de Procedimiento de Asilo, y que serán directamente aplicables en los Estados miembros (sin necesidad de transposición como una directiva). En cuanto al contexto político-jurídico, el Consejo recuerda que el “tercer país seguro” ya existía en el marco de la UE y que, por una cláusula de revisión del Pacto sobre Migración y Asilo, la Comisión debía revisar las normas antes de junio de 2025 y proponer cambios.

Qué significa para España (y para quien quiere pedir asilo)

Esto no es un “cambio de papeles” menor. Si finalmente se adopta como está planteado, el concepto de tercer país seguro podría utilizarse con más frecuencia para declarar solicitudes inadmisibles en ciertos perfiles (por tránsito, por acuerdos o por criterios de conexión). Si estás (o vas a estar) en un procedimiento de asilo, lo importante es entender que la discusión puede girar hacia preguntas como: ¿había realmente una alternativa de protección efectiva y segura? y ¿existen garantías reales de examen y protección? Aquí no gana quien “cuenta más”, gana quien prueba mejor y plantea la estrategia correcta desde el inicio. Nota: cada caso es distinto. No es lo mismo tránsito formal, tránsito real, vínculos, o acuerdos con garantías; y tampoco es igual si hay perfiles vulnerables, riesgos individualizados o problemas de protección efectiva en el tercer país.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico individualizado.

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