Dispensa de las pruebas DELE y CCSE: cuándo NO tienes que pedirla y cuándo sí (nuevo trámite online)

Dispensa de las pruebas DELE y CCSE: cuándo NO tienes que pedirla y cuándo sí (nuevo trámite online)

Si estás preparando tu nacionalidad española por residencia, este punto genera muchísima confusión: no todo el mundo “pide dispensa”. Hay personas que quedan exentas sin solicitar nada, y otras que solo pueden solicitar la dispensa si cumplen supuestos muy concretos. En este artículo te explico qué acepta el Ministerio, qué significa “dispensa” de verdad y qué debes aportar para no perder tiempo (ni dinero) con un trámite que no aplica a tu caso.

1) Caso en el que NO se pide dispensa: escolarización en España + ESO

La norma es clara: si la persona ha estado escolarizada en España y ha superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), no necesita solicitar dispensa de DELE/CCSE. En la práctica, lo que corresponde es aportar el título (o la documentación que lo acredite) dentro del expediente de nacionalidad. Importante: esto es una exención, no una “dispensa tramitada”. Es decir: no se abre un procedimiento aparte para pedir permiso; simplemente se acredita la ESO y se continúa.

¿Sirve Bachillerato, FP, grado o doctorado?

No “sirven” por sí solos como exención automática. Lo que la norma recoge de forma expresa es haber superado la ESO. Ahora bien, si hiciste Bachillerato o FP en España, lo habitual es que también puedas acreditar la ESO (y con eso sí encajas en la exención). El error típico es aportar solo el título superior y olvidar el documento de ESO (o una certificación equivalente). Eso se corrige con estrategia documental, no con “pedir dispensa”.

2) Cuándo SÍ se solicita dispensa: analfabetismo o dificultades de aprendizaje

La dispensa (como trámite específico) se dirige a supuestos muy concretos: personas que no saben leer ni escribir o que tienen dificultades de aprendizaje. En estos casos, el Ministerio analiza la documentación aportada y resuelve de forma motivada. Esto significa algo clave: no se pide dispensa “porque me cuesta el examen” o porque tengo estudios (FP/grado/doctorado). Se pide cuando existe una causa real y se acredita con documentación adecuada.
Traducción a la vida real: si no estás dentro de estos supuestos, lo normal es que tengas que realizar las pruebas (o acreditar una exención distinta, como la exención del DELE por nacionalidad de origen hispanohablante).

3) Trámite 100% online: qué necesitas para presentarlo

El Ministerio ha habilitado un trámite electrónico específico para la dispensa, con justificante en PDF (registro + fecha y hora). Durante la solicitud tendrás que digitalizar y adjuntar documentación. Requisito técnico habitual: tener instalada la aplicación AutoFirma para firmar y presentar correctamente. Enlaces oficiales:

4) Ojo con esta confusión: exención DELE ≠ dispensa

Además de la exención por ESO, existe otra confusión muy frecuente: hay personas que no tienen que hacer el DELE por su situación (por ejemplo, nacionales de países/territorios donde el español es lengua oficial, en determinados supuestos), pero eso no es “dispensa”. Es otra vía de exención y se acredita en el expediente. Si no estás 100% seguro de cuál aplica a tu caso, lo inteligente es hacer una revisión rápida del expediente antes de moverte, porque un paso mal dado te puede retrasar meses.

5) Tres señales de que necesitas asesoría antes de presentar

  • Has estudiado en España, pero no encuentras cómo acreditar la ESO correctamente.
  • Te dijeron “pide dispensa” sin verificar si realmente encajas en analfabetismo/dificultades de aprendizaje.
  • Vas a presentar por representación y no quieres que el expediente se atasque por un defecto formal.
Conclusión sin rodeos: la exención automática es por ESO. La dispensa es para casos muy concretos. Y si presentas el supuesto equivocado, el que pierde tiempo eres tú.

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