Ley 14/2013 · Nómada digital
Teletrabajadores de carácter internacional
Autorización para trabajar en remoto desde España para empresas radicadas fuera de España, mediante uso exclusivo de medios informáticos/telemáticos. También aplica a profesionales (autónomos) con relación mercantil con empresas extranjeras.
Lo que decide el caso: perfil (titulación o experiencia), relación mínima de 3 meses, medios económicos (SMI), alta/ cobertura de Seguridad Social y un dossier de teletrabajo coherente (funciones + remoto + condiciones).
¿Quién puede solicitarlo?
- Trabajador por cuenta ajena para empresa/s fuera de España.
- Profesional por cuenta propia (autónomo): puede trabajar para empresa en España solo si ese trabajo no supera el 20% del total de su actividad profesional.
Requisitos que revisan (concretos)
- Formación o experiencia: graduado/postgraduado (universidad/escuela de negocios/FP de prestigio) o experiencia profesional mínima de 3 años.
- Empresa real y actividad continuada (empresa extranjera).
- Teletrabajo real: demostrar que la relación laboral/profesional se puede realizar en remoto.
- Relación previa: acreditar que la relación laboral o profesional existe desde al menos 3 meses, y aportar términos/condiciones de la actividad a distancia.
Medios económicos (SMI)
- Titular: al menos el 200% del SMI mensual.
- Unidad familiar (2 personas: titular + 1): añadir al menos el 75% del SMI.
- Cada miembro adicional: añadir el 25% del SMI por persona.
Se acredita con contrato, nóminas, certificado de la empresa y/o medios económicos líquidos (según el caso).
Seguridad Social: punto clave
- Regla general: el alta en Seguridad Social en España es obligatoria al desarrollar la actividad desde España.
- Cuenta ajena: la empresa puede necesitar registrarse para afiliarte en el Régimen General.
- Autónomo: alta en RETA.
- Excepción por convenio: si existe acuerdo internacional, puede sustituirse por cobertura/importación del derecho desde el país de origen mediante documento emitido por su autoridad competente.
Ausencias del territorio español
Para mantener requisitos, se suele controlar la permanencia: máximo 6 meses por año natural fuera de España (según criterios UGE-CE).
Familiares
- Pueden solicitar autorización/visado: cónyuge/pareja, hijos (menores o mayores dependientes) y ascendientes a cargo.
- Pueden trabajar en España (por cuenta propia o ajena), conforme a la Ley 14/2013.
Errores típicos que evitamos
- Contrato/carta de teletrabajo genérica (sin funciones, remoto real y condiciones claras).
- No justificar bien el 200% SMI (o familia) con documentación sólida.
- Falta de estrategia en Seguridad Social (alta vs convenio internacional).
- Mezclar clientes españoles por encima del 20% en casos de autónomos.

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Fijo (oficina): +34 910 601 978
Email: consulta@machelindiaz.com
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid
Honorarios
Tasas administrativas aparte.
Presupuesto tras revisión: confirmamos honorarios y alcance tras analizar tu perfil, contrato/relación, medios y estrategia de Seguridad Social.
Incluye, si procede: respuesta a requerimientos y estrategia de recursos.
- Revisión del supuesto y viabilidad (cuenta ajena vs autónomo).
- Listado personalizado de documentación (titular y familiares).
- Revisión y preparación del expediente (teletrabajo, medios, SS, etc.).
- Presentación (Consulado o UGE-CE, según corresponda) y seguimiento.
- Soporte ante requerimientos, según alcance pactado.
Pago fraccionado (trámites): puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
No aplica a consultas.
Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Razón social: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF: B88173893
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