Ley 14/2013 · Audiovisual y cultural
Trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural
Autorización pensada para artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vienen a España para actividades del sector audiovisual, actuaciones artísticas ante el público o trabajos destinados a la grabación/difusión por medios masivos.
Lo que decide el caso: encaje de la actividad, duración (0–90 / 90–180 / +180 días), relación laboral/profesional con la entidad que contrata/traslada, alta/cobertura de Seguridad Social y un expediente “cerrado” para evitar requerimientos.
Qué vía corresponde según duración
1) Estancia hasta 90 días (en cualquier periodo de 180)
- Para proyectos cortos (rodaje, promoción, actuaciones, postproducción puntual, etc.).
- Si tu nacionalidad permite entrada sin visado Schengen, puede gestionarse como estancia (según el caso).
- Normalmente hay que gestionar NIE si no lo tienes y asegurar alta/cobertura de Seguridad Social cuando proceda.
2) Visado de estancia (más de 90 y hasta 180 días)
- Cuando la actividad supera 90 días pero no llega a 180.
- Se tramita como visado específico para el sector audiovisual (según el caso y demarcación consular).
3) Autorización de residencia (más de 180 días)
- Cuando la actividad es superior a 180 días.
- La solicitud se presenta por vía telemática ante UGE-CE por la entidad española (empresa/producción) o su representante.
- Si estás fuera de España, una vez concedida la autorización, se solicita el visado correspondiente.
Requisitos que revisan (los que causan denegaciones)
- Actividad encuadrable en sector audiovisual/cultural (descripción concreta del trabajo y del proyecto).
- Relación laboral o profesional con la entidad que contrata o traslada (contrato/carta/encargo + condiciones).
- Duración real del proyecto (fechas, calendario de rodaje/ensayos/producción/postproducción).
- Seguridad Social: alta/cobertura en España cuando corresponda, o cobertura por convenio internacional si aplica.
- Antecedentes penales (especialmente en solicitudes de residencia de +180 días).
- Pasaporte en vigor y coherencia documental (traducciones/apostillas cuando proceda).
Documentación que preparamos “bien” desde el inicio
1) Proyecto / producción
- Memoria del proyecto (qué es, dónde, cuándo, quién produce, y qué papel tienes tú).
- Calendario y localizaciones (fechas por fases).
- Entidad española: identificación, representación y capacidad para contratar/gestionar el traslado.
2) Profesional
- CV/experiencia y evidencias del rol (cuando aporta valor para evitar requerimientos).
- Contrato/encargo con condiciones claras (funciones, duración, retribución si aplica, y modalidad).
- Pasaporte + antecedentes si aplica + documentación complementaria según país.
Familiares
Los familiares que acompañen al profesional pueden tramitar su situación en el marco de esta movilidad, según el supuesto y documentación de vínculo/dependencia.
Errores típicos que evitamos
- Expediente “genérico” sin proyecto, fechas y rol definidos.
- Confundir estancia/visado/residencia por no medir bien la duración total.
- No planificar Seguridad Social (alta vs cobertura por convenio).
- Documentos sin traducción jurada/apostilla cuando corresponde.
Si tu caso implica varios profesionales, lo planteamos como gestión coordinada con RR.HH. / producción para evitar bloqueos por documentación.

¿Quieres que lo revisemos?
Elige una opción y te atendemos por los canales oficiales.
Fijo (oficina): +34 910 601 978
Email: consulta@machelindiaz.com
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid
Honorarios
Tasas administrativas aparte.
Presupuesto tras revisión: confirmamos honorarios y alcance tras analizar duración, rol, proyecto/producción y estrategia de Seguridad Social.
Incluye, si procede: respuesta a requerimientos y estrategia de recursos.
- Revisión del supuesto y elección de vía (0–90 / 90–180 / +180 días).
- Listado personalizado de documentación (profesional, proyecto y entidad).
- Revisión y preparación del expediente (proyecto, contrato, SS, antecedentes si aplica).
- Presentación (cuando corresponda) y seguimiento.
- Soporte ante requerimientos, según alcance pactado.
Pago fraccionado (trámites): puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
No aplica a consultas.
Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Razón social: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF: B88173893
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