Quién puede acceder a tus datos en el SES/EES: lista oficial UE (DOUE C/2026/1)

DOUE · Serie C · 12/01/2026

Quién puede acceder a tus datos en el SES/EES: lista oficial UE (C/2026/1)

Publicación oficial en EUR-Lex. Importa porque el SES/EES registra entradas, salidas y denegaciones de entrada de nacionales de terceros países en fronteras exteriores.

Lo esencial en 60 segundos

  • La UE ha publicado una lista consolidada de autoridades que pueden introducir, rectificar, suprimir, consultar o buscar datos del SES/EES.
  • En España, la lista incluye (entre otras categorías) a Policía Nacional y al Ministerio de Asuntos Exteriores (visados).
  • Si viajas con frecuencia, o tu caso depende del cómputo de estancias (90/180), esta información es clave para anticipar problemas.
  • Además, el SES/EES está en despliegue progresivo (fase 2025–2026), así que conviene ir preparado.

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Este Diario Oficial publica una lista consolidada de autoridades “competentes” que tendrán acceso al SES/EES para:
introducir, rectificar, completar, suprimir, consultar o buscar datos.

Dicho de forma simple: identifica qué organismos, por país, pueden operar y consultar el sistema.
Además, la propia publicación explica que la lista se actualiza cuando hay cambios y se publica una versión consolidada.

Por tanto, no es un “rumor” ni una nota de prensa: es un documento oficial del DOUE.


Para España, el DOUE recoge categorías como autoridades fronterizas, autoridades de visados y autoridades de inmigración.
En esa parte, aparecen:

  • Autoridades fronterizas: Policía Nacional
  • Autoridades competentes en materia de visados: Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Autoridades de inmigración: Policía Nacional

Es decir: en controles de frontera, visado o incidencias de estancia, hay autoridades con acceso al sistema.


El SES/EES está pensado para registrar entradas y salidas de nacionales de terceros países y, progresivamente,
reemplazar el sellado manual por un registro electrónico (con datos biométricos en el primer alta).

En la práctica, esto suele traducirse en controles más “objetivos” sobre el tiempo real de estancia. Por eso, si hay un error,
o si te falta documentación de apoyo, el problema aparece en el peor momento: en el embarque o en frontera.

Además, si tu historial de viajes es complejo (múltiples entradas/salidas), conviene ordenar pruebas: billetes, tarjetas de embarque, reservas, etc.


Aunque el SES/EES es un sistema de fronteras, puede influir (directa o indirectamente) en situaciones típicas:

  • Denegaciones de entrada y dudas sobre medios, billete de vuelta, alojamiento o motivo del viaje.
  • Cómputo 90/180 en entradas como turista (sobre todo, cuando antes dependías de sellos poco claros).
  • Prohibiciones de entrada o alertas: porque, en la práctica, muchos casos se mezclan con sistemas de información y controles.
  • Viajes con familia (por ejemplo, familiar de ciudadano UE/Español): cuando te piden “pruebas extra” en aeropuerto.

Por eso, si tu caso se juega en frontera, conviene preparar la estrategia antes del viaje, no después.


En nuestro trabajo, esta publicación se usa como mapa: primero identificamos qué autoridad puede haber consultado o gestionado datos,
y luego enfocamos el caso con más precisión.

Por ejemplo, en incidencias de aeropuerto, trabajamos con una idea simple: si el problema está en frontera, la preparación debe ser de frontera.
Por tanto, revisamos documentación, coherencia del relato, pruebas y riesgos antes de volar.

Si ya tuviste una denegación, además, cuanto antes actúes, mejor: es más fácil ordenar pruebas y construir un enfoque sólido.


¿Esto significa que “cualquiera” puede ver mis datos?
No. El DOUE lista autoridades competentes. En cambio, el acceso se limita a personal autorizado y a finalidades previstas.

¿Me afecta si soy familiar de español/UE?
Puede afectarte en controles de frontera si viajas como nacional de tercer país y se registra tu entrada/salida. Además, en la práctica, ayuda a entender cómo se verifican estancias.

¿El SES/EES ya está funcionando?
Está en despliegue progresivo. Por eso, en algunos pasos fronterizos el procedimiento puede variar mientras se completa la implantación.

¿Qué hago si creo que hay un error en mi historial de entradas/salidas?
Lo primero es reunir pruebas (boarding passes, billetes, reservas, etc.). Luego se valora el canal correcto según el caso.

¿Me pueden denegar el embarque por esto?
Sí, a veces el problema aparece antes del vuelo. Por tanto, si tu viaje es “sensible”, conviene revisar documentación con antelación.


Este contenido es informativo y no sustituye un asesoramiento legal personalizado. Cada caso cambia según nacionalidad, historial de viajes,
documentación y el criterio aplicado en frontera o por la aerolínea.


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