Modificación desde Estudios
Estudios → residencia y trabajo por cuenta ajena
Si estás en España con autorización de estancia por estudios (o determinadas actividades formativas) y ya tienes una oportunidad laboral real, esta modificación te permite pasar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin salir del país, siempre que encaje tu formación, el contrato y la solvencia del empleador.
Punto clave
No se trata solo de “tener contrato”: hay que encajar bien el supuesto, el momento de presentar y la documentación del empleador.
Presentación
Se tramita de forma telemática. Una vez admitida a trámite, puede existir una habilitación provisional para trabajar a jornada completa mientras se resuelve (según el caso).
⚠️ Importante: esta vía exige haber finalizado la formación para la que se concedió la estancia (título/certificado). Si tu estancia era por ciertos programas (por ejemplo, algunos supuestos de movilidad/idiomas), puede no ser modificable. Lo revisamos antes de presentar.
¿Encaja mi caso?
Cuándo suele proceder
- Has completado íntegramente los estudios/actividad formativa vinculados a tu autorización y puedes acreditarlo con título o certificado.
- Tienes un contrato firmado que cumple condiciones laborales (salario, jornada y convenio).
- El empleador puede demostrar solvencia y está al día con Hacienda y Seguridad Social.
- Tú tienes la capacitación requerida para el puesto (y si la profesión es regulada, los requisitos específicos).
Plazos
Momento de presentar
En general, se presenta dentro de una ventana que suele abarcar 2 meses antes o 3 meses después de la finalización/extinción de la estancia o desde la obtención del título/certificado (siempre que sea anterior a la caducidad de la estancia). En la práctica, conviene planificarlo con tiempo.
✅ Si tu estancia era por “actividades formativas”: revisamos que la formación sea válida (por regla general, debe conducir a un Certificado de Profesionalidad / FP Grado C de nivel 2 o 3).
Requisitos habituales
Parte “estudios”
- Estar en España con autorización de estancia por estudios/actividad formativa modificable.
- Aportar título o certificado de finalización (no solo matrícula o módulos sueltos).
- En algunos casos, acreditar no haber sido becado/subvencionado en determinados programas de cooperación/acción humanitaria (según cómo se concedió tu estancia).
Parte laboral
- Contrato firmado: normalmente indefinido o con duración mínima garantizada (según criterio aplicable).
- Empleador al día con Hacienda y Seguridad Social y con medios suficientes.
- Tu formación/experiencia encaja con el puesto; si la actividad es regulada, se aportan los requisitos exigibles.
Documentación que solemos preparar
Te damos un listado personalizado según tu caso y el tipo de empleador (empresa / autónomo / hogar). De forma general se trabaja con:
- Pasaporte completo en vigor y tu tarjeta (si aplica).
- Título/certificado oficial de finalización de los estudios o formación vinculados a la estancia.
- Contrato de trabajo firmado (con cláusula de eficacia condicionada a la concesión cuando corresponde).
- Documentación de la empresa/empleador: solvencia, actividad, y cumplimiento de obligaciones.
- Acreditación de tu capacitación para el puesto (títulos, CV, experiencia, habilitación/colegiación si procede).
- Legalizaciones/apostilla y traducción jurada cuando corresponda.
Cómo trabajamos tu expediente
1) Encaje y riesgos
Revisamos si tu estancia es modificable, plazos, y si el contrato/empleador cumplen lo necesario.
2) Preparación completa
Ordenamos el expediente y dejamos la prueba lista para evitar requerimientos por solvencia, contrato o formación.
3) Presentación y seguimiento
Presentación telemática, seguimiento y respuesta a requerimientos si los hubiera.
Agenda tu consulta
Si tu autorización está por caducar, si el contrato tiene condiciones especiales o si el empleador no ha contratado antes, recomendamos revisión estratégica antes de presentar.
🔴 URGENTE (prioritaria – de pago)
Para plazos próximos, cambios sensibles, requerimientos o riesgo de denegación.
🟢 NO urgente (consulta gratuita 15 min)
Orientación inicial si no tienes un plazo inmediato.
Información importante antes de contratar
1) Estrategia primero. En modificaciones, el encaje y el momento de presentar son decisivos. Un error aquí puede generar requerimientos o denegación.
2) Urgencias. Si existe un plazo que vence o un riesgo (caducidad, requerimiento, denegación), puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
3) Resolución. Preparamos el expediente con rigor, pero la decisión final depende de la Administración y de la documentación aportada.
Incluye: estudio del caso, estrategia, listado personalizado de documentación, preparación completa del expediente, presentación y seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
No incluye: tasas, traducciones juradas, legalizaciones, notarías, mensajería ni costes de terceros (salvo pacto por escrito).
Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Contacto oficial
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Protección de datos
Responsable: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF B88173893). Los datos se utilizarán para gestionar tu solicitud y la prestación del servicio.
