Reglamento de Extranjería: mis aportaciones a la consulta

AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA · ENE 2026

Mis aportaciones al cambio del Reglamento de Extranjería (DT 5ª y nueva DT 6ª)

Madrid, 28/01/2026. He presentado aportaciones técnicas para mejorar la claridad del borrador y evitar criterios distintos según la provincia.

Contexto: el RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) está vigente desde el 20/05/2025 (entra en vigor a los 6 meses de su publicación).

Nota práctica: en el portal oficial se ha informado de incidencias técnicas con el botón “Participar” y se ha habilitado envío por correo en algunos trámites.

Por qué estas aportaciones importan

Si una norma deja frases abiertas, aparece el mismo problema de siempre: una oficina admite algo y otra lo rechaza. Además, cuando el texto no es operativo, llegan requerimientos innecesarios y se retrasa el acceso al trabajo.

Por eso, mis propuestas van a lo concreto: definir conceptos, fijar plazos razonables y separar bien antecedentes penales de simples reseñas policiales.

Qué se está tocando: DT 5ª y la posible nueva DT 6ª

DT 5ª (ya existe): arraigo para personas con asilo denegado

La Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024 regula un supuesto muy específico: personas que quedan en irregularidad por una denegación o desestimación firme de protección internacional, y que pueden pedir arraigo dentro de una ventana temporal.

Además, el propio Ministerio ha publicado una nota aclaratoria sobre cómo aplicar esta DT 5ª, precisamente para reducir dudas interpretativas.

DT 6ª (borrador): una autorización “única” por circunstancias excepcionales

En el borrador que analicé, la DT 6ª plantea una autorización extraordinaria con tres vías (trabajo/contrato, unidad familiar o vulnerabilidad). Mi preocupación aquí es simple: si no se aclara, en la práctica se convertirá en “siempre contrato” o “nunca contrato”, y eso genera caos.

Idea central: cuando una norma abre varias puertas, hay que decirlo sin rodeos. Así, la persona sabe qué demostrar y la oficina no improvisa.

Mis propuestas (explicadas en lenguaje claro)

1) Dejar claro que las vías son alternativas (no acumulativas)

Propuse añadir una frase expresa en la DT 6ª: si cumples unidad familiar o vulnerabilidad, entonces no te pueden exigir además trabajo/contrato. Esto corta la desinformación y evita “requisitos inventados”.

2) Definir “junto con su unidad familiar” con criterios reales

Pedí una definición operativa: convivencia efectiva o, si no conviven, que valga guarda, custodia, patria potestad, tutela o dependencia. Y, además, que se acepte prueba por varios medios (no solo padrón conjunto).

3) Valorar incluir cónyuge o pareja de hecho (o justificar su exclusión)

Si se usa el término “unidad familiar”, mucha gente entiende “pareja”. Por eso, propuse: o se incluye (registrada o acreditada), o se explica claramente por qué no, para que no haya falsas expectativas.

4) Aclarar cómo se acredita la vulnerabilidad

Tal como estaba redactado, se podía leer de dos formas opuestas: o basta con estar en irregularidad, o siempre hace falta informe. Por eso, propuse reformular: que la irregularidad sea indicio suficiente, pero que solo se pida informe si hay dudas razonables. Y, además, que se publiquen criterios homogéneos.

5) Definir “denegación firme” y evitar vacíos con el asilo

Propuse definir “denegación firme” como resolución no recurrible en vía administrativa (para no confundir firmeza judicial). Además, pedí una garantía: que pedir la DT 6ª no implique “desistir” del asilo; solo quedaría suspendido y se reanudaría si se deniega la autorización.

6) Evitar el cuello de botella de la admisión a trámite

La autorización provisional para residir y trabajar se activaba “una vez admitida a trámite”. El riesgo es claro: si la admisión tarda meses, la medida pierde sentido. Por eso, propuse un plazo máximo de 10 días hábiles o, si no contestan, admisión tácita solo a efectos de la autorización provisional.

7) Concretar qué es “haber trabajado” (y encajar cuenta propia)

Pedí que se acepte prueba por cualquier medio válido: vida laboral, nóminas, certificados, y también facturación o alta en RETA si hablamos de cuenta propia. Así se homogeneiza y se reduce el “vuelva usted mañana”.

8) Dejar claro que la prórroga es subsidiaria (y no te “atrapa”)

Propuse reescribir el apartado de prórroga: si cumples requisitos para pasar a una autorización ordinaria del Reglamento, entonces puedes modificar. La prórroga sería el plan B, no una jaula.

9) Fijar el inicio del plazo de solicitud

Si se habla de un límite “hasta el 30 de junio de 2026”, hay que decir también desde cuándo se puede pedir. Propuse expresarlo: desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto, y en todo caso hasta ese límite. Así se corta el ruido y los bulos.

10) Hacer real la frase “no aportes lo que ya tiene la Administración”

La idea es buena, pero sin mecanismos es papel mojado. Propuse que se habiliten consultas interadministrativas y un listado orientativo de datos que se recabarán de oficio (padrón, antecedentes en España, afiliación/alta en Seguridad Social cuando proceda, etc.).

11) Antecedentes: separar lo penal de lo policial y evitar automatismos

Este punto es crítico. Propuse: definir “antecedentes penales” como condenas firmes inscribibles, y aclarar que no se puede denegar solo por reseñas policiales. Además, pedí proporcionalidad (entidad del hecho, tiempo, no reincidencia) y delimitar bien “prohibición de entrada” para no bloquear por expedientes administrativos sin prohibición vigente.

¿Tu caso encaja en DT 5ª o te afectaría la futura DT 6ª?

Si has tenido una denegación de asilo, o si te preocupa cómo te pueden afectar reseñas policiales o un expediente administrativo, lo inteligente es planificarlo antes.

Escríbenos por WhatsApp y te decimos qué documentos conviene revisar y qué estrategia tiene sentido.

(FAQ y puntos sensibles

En varios trámites del portal de participación se ha publicado un aviso de incidencias técnicas y se ha indicado el envío por correo como alternativa (el buzón puede variar según el trámite). :contentReference[oaicite:6]{index=6}

Porque si la única prueba “de facto” termina siendo el padrón conjunto, se dejan fuera realidades comunes: custodias compartidas, separaciones, tutelas o dependencias acreditables por otras vías. Una definición amplia evita injusticias y recursos.

No debería. Por eso pedí que el texto diferencie “antecedentes penales” (condenas firmes) de simples reseñas policiales sin condena, y que no se apliquen exclusiones automáticas sin un análisis real de orden público/seguridad.

Antes de presentar: si hay dudas con asilo, si hay expedientes sancionadores, o si existen antecedentes (penales o policiales). Una estrategia a tiempo evita errores que luego cuestan meses.

Contacto oficial

  • WhatsApp oficial: Abrir chat
  • Teléfono: +34 608 80 73 36
  • Email: consulta@machelindiaz.com

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